A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Asociacion De Victimas Por El Desplazamiento Forzado·Demandado Uariv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Administrativo de Florencia (Caquetá)b y el Juzgado Primero Civil del Circuito de Garzón (Huila).
La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su demanda, siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.
Como en el caso concreto el actor, independientemente de su lugar de residencia decidió voluntariamente autorizar a la Asociación de Víctimas por el Desplazamiento Forzado que en su nombre presentara la acción de tutela y esta entidad estableció como lugar de notificación la ciudad de Florencia, donde además la accionada tiene sede, considera la Corte que la autoridad competente para avocar el conocimiento del amparo es el Juzgado Cuarto Administrativo de dicha ciudad, a quien se ordena remitir el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia, Caquetá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por la señora Ángela Viviana Ducuara Lizcano.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2429 al el Juzgado
- Cuarto. Administrativo de Florencia, Caquetá para que asuma de manera inmediata y sin más dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Garzón - Huila.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.