A- de 2025
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Florez Gil Laura·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo de Medellín, ocasionado por una demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones y las sociedades Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S., a través de la cual solicita declarar que entre Colpensiones y ella existió un contrato de trabajo a término indefinido, que las empresas de servicios temporales demandadas fungieron como simples intermediarias en la relación laboral con Colpensiones, que el contrato terminó por despido indirecto del empleador y se condene al, pago de las acreencias laborales y prestacionales que considera tiene derecho.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la demandante estuvo vinculada laboralmente a las empresas de servicios temporales Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S. y prestó sus servicios en calidad de empleada en misión a Colpensiones.
Colpensiones es una empresa industrial y comercial del Estado vinculada al Ministerio del Trabajo; por regla general, sus servidores son trabajadores oficiales y solamente algunos cargos de dirección o confianza ostentan la calidad de empleados públicos, cargo que no ostentaba la demandante por las funciones que desempeñaba.
Así, de una lectura conjunta de los artículos 105.4 del CPACA y 2.1 del CPTSS se concluye que la jurisdicción ordinaria laboral conoce los conflictos laborales suscitados entre las entidades públicas y sus trabajadores oficiales.
Se remite el expediente al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 38 Administrativo de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la señora Flórez Gil contra Colpensiones y las sociedades Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Coltempora S.A.S. y Selectiva S.A.S.
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta corporación el expediente CJU-6240 al Juzgado 25 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial y al Juzgado 38 Administrativo de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.