Micelio
Auto21 de febrero de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Emssanar Sas·Demandado Alcaldia Distrital De Buenaventura Y Otro

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral-Conocimiento De Procesos Ejecutivos En Los Que Se Pretende El Pago De Obligaciones Emanadas Del Sistema De Seguridad Social Integral
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Conocimiento de procesos ejecutivos en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas del Sistema de Seguridad Social Integral
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura.

La controversia entre los Despachos es causada por la demanda ejecutiva laboral presentada por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR E.S.S., contra el Distrito de Buenaventura -Secretaría de Salud-, con el fin de que se libre mandamiento de pago por valores respaldadosen las factura por concepto de los recursos de esfuerzo propio.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que en virtud de que se trata de una demanda ejecutiva derivada del sistema de seguridad social cuya pretensión es que se ordene librar mandamiento de pago por una obligación originada en el marco del sistema de seguridad social, la cual no se circunscribe en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 104.6 del CPACA, es decir, no se trata de (i) una condena impuesta a la administración; (ii) una conciliación; (iii) un laudo arbitral; o (iv) un contrato celebrado con entidad estatal, se activa entonces, la competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, para conocer del asunto.

Por consiguiente, la Corte asigna la competencia a dicha jurisdicción y dispone el envío del expediente al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura para que comunique la presente decisión al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura y el Juzgado
  3. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la Asociación Mutual Empresa Solidaria de Salud -EMSSANAR E.S.S.- contra el Distrito de Buenaventura -Secretaría de Salud-.
  5. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4333 al Juzgado
  6. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura para que comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura y a los sujetos procesales e interesados dentro del presente trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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