Micelio
Auto23 de junio de 2021

A- de 2021

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Myriam Cecilia Romero Luna·Demandado Tribunal Superior De Bogota, Sala Laboral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Superior Funcional
  • Debe asumir diligentemente las funciones que le corresponden y decidir la impugnación presentada
Conflicto De Competencia Aparente
  • Equivocada interpretación e inobservancia de reglas de reparto y trámite de la acción de tutela
Principio Perpetuatio Jurisdictionis
  • Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre las Salas de Casación Laboral y Civil de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso encontró la Corte Constitucional que sólo se presentó un conflicto aparente de competencia, en la medida en que la precitada Sala Civil tomó el presunto desconocimiento de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 como fundamento para no pronunciarse de fondo y declarar una nulidad, ignorando que estas disposiciones, dada su naturaleza administrativa, no fijan la competencia y, por ende, su desacato no constituye una causal que pueda derivar en la anulación de todo lo actuado.

Se recuerda que, conformidad con el principio perpetuatio jurisdictionis, en el momento en que la Sala Penal avocó el conocimiento de la acción de tutela de la referencia radicó sobre ella la competencia para pronunciarse de fondo en primera instancia y, de contera, determinó que la Sala Civil de ese mismo Tribunal debía asumir el estudio de su fallo en caso de que fuera impugnado, pues al tenor del artículo 44 del Acuerdo 01 de 2002, ésta última funge como superior de la primera para efectos del trámite de las acciones de tutela.

Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que de manera inmediata asuma el trámite del recurso de impugnación formulado.

Se hace una advertencia a esta autoridad para que en lo sucesivo se abstenga de suscitar conflictos aparentes de competencia y declarar la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 333 de 2021.

Así mismo, se le advierte que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021) proferido por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, dentro del expediente de la referencia.
  2. SEGUNDO. REMITIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia el expediente ICC-4008, para que, de forma inmediata, asuma el tramite del recurso de impugnacion presentado por la senora Myriam Cecilia Romero Luna.
  3. TERCERO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que, en lo sucesivo, se abstenga de suscitar conflictos aparentes de competencia y declarar la nulidad de lo actuado con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas parcialmente por el Decreto 333 de 2021.
  4. CUARTO. ADVERTIR a la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
  5. QUINTO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a las partes y a las Salas de Casacion Laboral y Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

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