Auto10 de noviembre de 2009
A- de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Ricardo Majarres Vs Decreto 2591 De 1991 Artículo 52 (Parcial)
✓
Tema · dato duro
Recurso De Súplica Presentado Contra La Decisión Adoptada En El Numeral Primero Del Auto Del Dos De Octubre De 2009, Proferido Por El Magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, Que Rechazó La Demanda De Inconstitucionalidad Presentada Por Ricardo Majarrés Charris Y Otros, Contra El Decreto 2591 De 1991, Artículo 52 (Parcial). El Dr. Palacio Decidió Rechazar La Demanda Respecto De Este Punto Debido A Que Frente A Las Expresiones Demandadas Ya Ha Operado El Fenómeno De La Cosa Juzgada Constitucional, Según Lo Establecido Por La Sentencia C-243 De 1996. La Corte Hace Reiteración De Jurisprudencia Sobre La Distinción Entre La Cosa Juzgada Absoluta Y La Cosa Juzgada Relativa, Respecto De La Demanda Se Encuentra Que Para Sugerir Que La Corte Debe Realizar Un Nuevo Análisis De Constitucionalidad, En El Texto Que Contiene El Recurso De Súplica, No Se Advierten Razones Claras Encaminadas A Justificar De Manera Suficiente, La Forma En Que La Norma Acusada Vulnera Estos Postulados Constitucionales, Ni Tampoco Se Indica Por Qué Motivo Sus Razones Son Diferentes A Las Estudiadas En El Año De 1996 Por Esta Corporación, , Por Lo Tanto Se Decide Confirmar La Decisión De Rechazar La Demanda.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Cosa Juzgada Relativa
- Configuración
- Puede ser implícita o explícita
Recurso De Suplica Contra Rechazo Demanda De Inconstitucionalidad
- Cosa juzgada constitucional absoluta en relación con la exequibilidad del artículo 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991
Cosa Juzgada Absoluta
- Configuración
Cosa Juzgada Constitucional
- Alcance
- Efectos
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- CONFIRMAR el numeral
- primero. del Auto del dos (2) de octubre de dos mil nueve (2009), proferido por despacho del magistrado Jorge Iván Palacio Palacio, que rechazó la demanda respecto de la acusación hecha en contra del artículo 52 (parcial) del Decreto 2591 de 1991 por considerar que "respecto de las expresiones demandadas ha operado el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, según lo estableció la Corte en la Sentencia C-243 de 1996".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.