A- de 2021
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Camilo Jose Villamil Murillo·Demandado Mindefensa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Once Penal del Circuito de Bogotá, Sexto de Familia del Circuito de Cartagena, Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Lima y Décimo Segundo Administrativo Oral del Circuito de Cartagena.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a las interpretaciones del factor territorial.
Todos los despachos argumentaron razones relacionadas con el lugar donde ocurrió y tuvo sus efectos la vulneración alegada por la parte demandante.
Luego de analizar el asunto la Corte ordenó remitir el expediente al Juzgado Sexto de Familia del Circuito de Cartagena, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
Así mismo, le advirtió a esta autoridad que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia, de acuerdo con los señalado en la parte motiva del presente auto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de mayo de 2021 proferido por el Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Cartagena en el marco del trámite de la acción de tutela de Camilo José Villamil Murillo, contra la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional Batallón de Infantería No. 4 General Antonio Nariño - Malambo, Atlántico.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4004 al Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Cartagena para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Sexto. de Familia del Circuito de Cartagena que, en lo sucesivo, se abstenga de disponer el rechazo de acciones de tutela por falta de competencia de acuerdo con los señalado en la parte motiva de la presente providencia.
- Cuarto. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a la parte demandante y a los juzgados Once Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Lima Norte y
- Décimo.
- Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Cartagena.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.