Auto9 de noviembre de 2009
A- de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
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Tema · dato duro
Auto De Seguimiento A La Sentencia T-0250/04, Fijación De Metodología De La Primera Sesión Técnica Regional Sobre Coordinación Y Corresponsabilidad Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Atención Integral A Población Desplazada.
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (51 puntos)
- Primero. FIJAR, para el desarrollo de la primera Sesión Técnica Regional convocada para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia -ala occidental - Consejo de Estado-, entre las ocho de la mañana (8:00 AM) y las cinco de la tarde (5:00PM), la siguiente AGENDA y METODOLOGIA:
- SESION DE LA MAÑANA
- 8:00 -8:10 AM Apertura por parte de los Magistrados de la Sala Especial de Seguimiento de la primera Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre Nación y las siguientes entidades territoriales: Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, Alcaldía Distrital de Bogotá D.C., Alcaldías municipales de Medellín, Cali y Soacha, y explicación general de la metodología de la Sesión Técnica.
- 8:10-10:30
- Intervenciones
- De las Entidades
- Territoriales Las autoridades de las entidades territoriales citadas para la primera Sesión Técnica Regional deberán presentar, en un término de veinte (20) minutos por cada entidad territorial, un informe detallado y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes. impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009; (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de _esta población; b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados; y c) sobre temas puntuales; y (iii) las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para las entidades territoriales de orden departamental y. municipal. Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de Octubre de 2009.
- En nombre de las entidades territoriales intervendrán los gobernadores y alcaldes, así como también podrán hacerlo los secretarios de gobierno, planeación, hacienda y los personeros.
- Las intervenciones se efectuaran en el siguiente orden:
- 8:10 - 8:30 A.M Gobernación de Antioquia
- 89:30 - 8:50 A.M. Alcaldía de Medellín
- 8:50 - 9:10 A.M. Gobernación de Cundinamarca
- 9:10 - 9:30 A.M. Alcaldía Distrital de Bogotá D.C.
- 9:30 - 9:50 A.M. Alcaldía Municipal de Soacha
- 9:50 - 10:10 A.M. Gobernación del Valle del Cauca
- 10:10- 10:30 A.M. Alcaldía de Cali
- 10:30- 10:45 A.M Receso
- 10:45- 12:00 A.M Sesión de preguntas y respuestas
- Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.
- 12:00 -2:00 P.M. Pausa
- SESION DE LA TARDE
- 2:00-2:50 P.M.
- Intervenciones de
- Las entidades
- nacionales Las entidades nacionales convocadas a la primera Sesión Técnica Regional tales como, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el designado del Consejo Nacional de Atención Integral a Población Desplazada CNAIPD y el Director de la Agencia Presidencial APRA la Acción Social y la Cooperación Internacional deberán presentar, en diez (10) minutos cada una, un informe detallada y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009, (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados y (iii), las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para cada entidad. Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de octubre de 2009.
- Las intervenciones se efectuarán en el siguiente orden:
- 2:00 -2-10 P.M. Ministerio de Interior y de Justicia
- 2:10 - 2:20 P.M Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- 2:20 - 2:30 P.M Departamento Nacional de Planeación
- 2:30 - 2:40 P.M Delegado del CNAIPD
- 2:40 - 2:50 P.M Dirección de Acción Social
- 250:- 3:30 P.M.
- Intervenciones de los
- Organismos de control
- 2:50 - 3:00 P.M Procuraduría General de la Nación
- 3:00 - 3:10 P.M Defensoría del Pueblo
- 3:10-3:20 P.M. Contraloría General de la República
- 3:20-3:30 P.M.
- Comisión de
- Seguimiento Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado
- 3:30-3:50 P.M.
- Organismos
- internacionales
- 3:30-3:40 P.M. Consejo Noruego para Refugiados
- 3:40- 3:50 P.M. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR
- Los anteriores organismos de control y entidades nacionales e internacionales, intervendrán con el fin de presentar sus observaciones y recomendaciones sobre el avance del proceso de coordinación y con responsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a la población desplazada, en el l11arco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Sentencia T -025 de 2004.
- 3:50 - 4:50 PM Sesión de preguntas y respuestas
- Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.
- 4:50 - 5:00 P.M. Clausura de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.
- Segundo. DETERMINAR la moderación de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes tanto en físico como en medio magnético, que se hayan presentado durante la Sesión Técnica Regional, así como también aquellos informes que se quieran presentar para conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento.
- Tercero. ADVERTIR a las autoridades públicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la Sesión Técnica Regional del jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, sobre la obligación de concurrir a la citación proferida por la Corte, so pena del acarreamiento de responsabilidad y de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.