Micelio
Auto9 de noviembre de 2009

A- de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Tema · dato duro
Auto De Seguimiento A La Sentencia T-0250/04, Fijación De Metodología De La Primera Sesión Técnica Regional Sobre Coordinación Y Corresponsabilidad Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Atención Integral A Población Desplazada.
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (51 puntos)
  1. Primero. FIJAR, para el desarrollo de la primera Sesión Técnica Regional convocada para el día jueves diecinueve (19) de noviembre de dos mil nueve (2009) sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las Entidades Territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia -ala occidental - Consejo de Estado-, entre las ocho de la mañana (8:00 AM) y las cinco de la tarde (5:00PM), la siguiente AGENDA y METODOLOGIA:
  2. SESION DE LA MAÑANA
  3. 8:00 -8:10 AM Apertura por parte de los Magistrados de la Sala Especial de Seguimiento de la primera Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre Nación y las siguientes entidades territoriales: Departamentos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, Alcaldía Distrital de Bogotá D.C., Alcaldías municipales de Medellín, Cali y Soacha, y explicación general de la metodología de la Sesión Técnica.
  4. 8:10-10:30
  5. Intervenciones
  6. De las Entidades
  7. Territoriales Las autoridades de las entidades territoriales citadas para la primera Sesión Técnica Regional deberán presentar, en un término de veinte (20) minutos por cada entidad territorial, un informe detallado y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes. impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009; (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de _esta población; b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados; y c) sobre temas puntuales; y (iii) las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para las entidades territoriales de orden departamental y. municipal. Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de Octubre de 2009.
  8. En nombre de las entidades territoriales intervendrán los gobernadores y alcaldes, así como también podrán hacerlo los secretarios de gobierno, planeación, hacienda y los personeros.
  9. Las intervenciones se efectuaran en el siguiente orden:
  10. 8:10 - 8:30 A.M Gobernación de Antioquia
  11. 89:30 - 8:50 A.M. Alcaldía de Medellín
  12. 8:50 - 9:10 A.M. Gobernación de Cundinamarca
  13. 9:10 - 9:30 A.M. Alcaldía Distrital de Bogotá D.C.
  14. 9:30 - 9:50 A.M. Alcaldía Municipal de Soacha
  15. 9:50 - 10:10 A.M. Gobernación del Valle del Cauca
  16. 10:10- 10:30 A.M. Alcaldía de Cali
  17. 10:30- 10:45 A.M Receso
  18. 10:45- 12:00 A.M Sesión de preguntas y respuestas
  19. Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.
  20. 12:00 -2:00 P.M. Pausa
  21. SESION DE LA TARDE
  22. 2:00-2:50 P.M.
  23. Intervenciones de
  24. Las entidades
  25. nacionales Las entidades nacionales convocadas a la primera Sesión Técnica Regional tales como, el Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación, el designado del Consejo Nacional de Atención Integral a Población Desplazada CNAIPD y el Director de la Agencia Presidencial APRA la Acción Social y la Cooperación Internacional deberán presentar, en diez (10) minutos cada una, un informe detallada y pormenorizado acerca de (i) el cumplimiento de las órdenes impartidas por la Corte en el Auto 07 de 2009, (ii) la información requerida por la Corte acerca de a) el diagnóstico sobre las falencias y obstáculos que se presentan en la coordinación entre la Nación y las entidades territoriales para la atención integral a la población desplazada y el logro del goce efectivo de los derechos de esta población; b) una propuesta concreta de soluciones a las falencias y obstáculos de orden institucional, estructural, presupuestales y técnicos encontrados y (iii), las respuestas al cuestionario de preguntas elaborado por la Corte para cada entidad. Lo anterior, de conformidad con lo determinado en el numeral 3 del capítulo IX del Auto 314 del 29 de octubre de 2009.
  26. Las intervenciones se efectuarán en el siguiente orden:
  27. 2:00 -2-10 P.M. Ministerio de Interior y de Justicia
  28. 2:10 - 2:20 P.M Ministerio de Hacienda y Crédito Público
  29. 2:20 - 2:30 P.M Departamento Nacional de Planeación
  30. 2:30 - 2:40 P.M Delegado del CNAIPD
  31. 2:40 - 2:50 P.M Dirección de Acción Social
  32. 250:- 3:30 P.M.
  33. Intervenciones de los
  34. Organismos de control
  35. 2:50 - 3:00 P.M Procuraduría General de la Nación
  36. 3:00 - 3:10 P.M Defensoría del Pueblo
  37. 3:10-3:20 P.M. Contraloría General de la República
  38. 3:20-3:30 P.M.
  39. Comisión de
  40. Seguimiento Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado
  41. 3:30-3:50 P.M.
  42. Organismos
  43. internacionales
  44. 3:30-3:40 P.M. Consejo Noruego para Refugiados
  45. 3:40- 3:50 P.M. Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados -ACNUR
  46. Los anteriores organismos de control y entidades nacionales e internacionales, intervendrán con el fin de presentar sus observaciones y recomendaciones sobre el avance del proceso de coordinación y con responsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a la población desplazada, en el l11arco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Sentencia T -025 de 2004.
  47. 3:50 - 4:50 PM Sesión de preguntas y respuestas
  48. Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán Durante la sesión de preguntas y respuestas, podrán intervenir los magistrados de la Sala Especial de Seguimiento, las entidades nacionales y territoriales, así como el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República y la Comisión de Seguimiento a la Política Pública para el Desplazamiento Forzado.
  49. 4:50 - 5:00 P.M. Clausura de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T-025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento.
  50. Segundo. DETERMINAR la moderación de la Sesión Técnica Regional sobre coordinación y corresponsabilidad entre la Nación y las entidades territoriales en materia de atención integral a población desplazada, en el marco de la Sentencia T -025 de 2004 y sus Autos de cumplimiento, en cabeza de la Secretaría General de la Corte Constitucional, ante la cual deberán entregarse los informes tanto en físico como en medio magnético, que se hayan presentado durante la Sesión Técnica Regional, así como también aquellos informes que se quieran presentar para conocimiento de la Sala Especial de Seguimiento.
  51. Tercero. ADVERTIR a las autoridades públicas de las entidades del orden nacional y territorial citadas a la Sesión Técnica Regional del jueves diecinueve (19) de noviembre de 2009, sobre la obligación de concurrir a la citación proferida por la Corte, so pena del acarreamiento de responsabilidad y de incurrir en desacato, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 52 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.