A- de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Castellanos Pedraza Gloria Consuelo·Demandado Universidad Militar Nueva Granada
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Iniciación proceso de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se abstuvo de realizar la revisión de la sentencia de tutela por falta de notificación de la misma.
En consecuencia, se ordenó a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ponga en conocimiento de la Sub Sección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la nulidad a la que se ha hecho mención, para que se manifiesten al respecto.
Se dispone que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.
En consecuencia, se ordenó remitir el expediente de la referencia a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que realice el trámite conforme a la Ley.
Una vez concluido el proceso de instancia, vuelva el expediente a esta Sala de Revisión, para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Selección Número Nueve.
Se suspenden los términos en el presente proceso hasta tanto no se realice la actuación ordenada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. ABSTENERSE de realizar la revisión de la sentencia de tutela dictada en el asunto de la referencia, dada la existencia de la causal de nulidad por falta de notificación de la misma que se pone de presente.
- Segundo. ORDENAR a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ponga en conocimiento de la Sub Sección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Sección Cuarta del Consejo de Estado, la nulidad a la que se ha hecho mención en la parte motiva de esta providencia, para que se manifiesten al respecto.
- Tercero. DISPONER que, de ser procedente, el juez de primera instancia decrete la nulidad y se rehaga el trámite que corresponda.
- Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General que remita el expediente de la referencia a la Sub Sección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que de cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia.
- Quinto. Una vez concluido el trámite de instancia, vuelva el expediente a esta Sala de Revisión, para dar cumplimiento a la orden impartida por la Sala de Selección Número Nueve.
- Sexto. Suspender los términos en el presente proceso hasta tanto no se realice la actuación ordenada.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.