A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Pulgarin Betancourt Eilson Y Otros·Demandado Ministerio Del Trabajo Y Sae
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira, ocasionado por una acción de reparación directa instaurada por unos ciudadanos, en calidad de acreedores laborales de la sociedad Ladrillera La Candelaria Ltda., en liquidación, en contra del Ministerio del Trabajo y de la Protección Social y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. -SAE-, para solicitar que se declare que las entidades públicas demandadas son responsables administrativa y patrimonialmente por los perjuicios morales y materiales al dar su aval a la cesión de los créditos laborales de la sociedad que se encuentra en proceso de liquidación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que se cuestionan las presuntas acciones u omisiones de las entidades públicas en sus deberes de inspección y vigilancia que debían ejercer sobre el acuerdo de pago y la posterior cesión de los créditos laborales de primera clase por un valor inferior al contemplado en dicho acuerdo además de la presunta falla en el servicio como presuntos garantes del cumplimiento y vigilancia de lo acordado.
Es dable reiterar la regla de decisión del Auto 503/23, según la cual, en virtud del numeral 1 del artículo 104 del CPACA., la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de los procesos en que se demanda a una o varias entidades públicas por presuntas omisiones en el cumplimiento de sus funciones, que pretenden la declaratoria de responsabilidad extracontractual de esas entidades estatales y la consecuente indemnización de perjuicios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la acción de reparación directa promovida por Eilson Pulgarín Betancourt y otros contra el (i) Ministerio del Trabajo y de la Protección Social y (ii) la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-6219 al Juzgado 007 Administrativo Oral del Circuito de Cali para que continúe con el trámite del proceso, y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.