A- de 2020
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Neiber Barreto Castro·Demandado Juzgado Segundo Promiscuo Municipal De Acacias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Reglas que deben observarse en caso de reparto caprichoso o arbitrario
- Competencia no puede ser alterada en primera ni en segunda instancia pues se afectaría la finalidad de la acción de tutela
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil, Familia y Laboral y el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó luego de que el Tribunal decidiera acudir a las reglas de reparto dispuestas en el Decreto 1983 de 2017, para abstenerse de conocer la solicitud de amparo de la referencia.
Con dicha actuación, le otorgó un alcance inexistente a dicho instrumento jurídico y contrarió la jurisprudencia de la Corte Constitucional, según la cual, dichas reglas lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes.
Se reitera que, con ello se desconocen los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia y la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Aparte de lo anterior, dicha Corporación adelantó el análisis material de la demanda al decidir sobre su admisión, señalando cómo debía entenderse el reclamo constitucional y declarando su incompetencia para resolver el fondo del asunto.
La Corte considera que quien debe resolver el caso es la primera autoridad judicial con competencia a la que se le repartió el mismo, es decir, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil, Familia y Laboral.
Se ordena remitir el expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata inicie el trámite de amparo respectivo y profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS el auto proferido el 28 de febrero de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio en el expediente ICC-3871, en lo que se refiere a la nulidad por la falta de competencia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-3871 al Juzgado
- Cuarto. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias para que, de manera inmediata, adopte la decision a la que haya lugar dentro del proceso de tutela promovido por Neiber Barreto Castro en contra del Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal de Acacias.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que, en lo sucesivo, se abstenga de decretar la nulidad de lo actuado en primera instancia con fundamento en reglas de reparto del Decreto 1069 de 2015. Esto, con el proposito de eliminar las barreras en el acceso a la administracion de justicia y garantizar el goce efectivo de los derechos fundamentales.
- CUARTO. Por intermedio de la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado Civil del Circuito de Villavicencio, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.