Micelio
Auto15 de octubre de 2014

A- de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Yenny Constanza Ardila Herrera Vs Colpensiones Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
  • Normas que determinan la competencia
Accion De Tutela Contra Colpensiones, Eps Y Corporacion Clinica Universidad Cooperativa
  • Competencia de Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento
Conflicto De Competencia
  • Principio perpetuatio jurisdictionis
Corte Constitucional
  • Competencia para dirimir conflictos de competencia
  • Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Juez De Tutela
  • No le corresponde determinar a priori contra quienes debe dirigirse la acción
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Corte reitera que en varios pronunciamientos ha rechazado la conducta de aquellos jueces de la República que, en el estudio preliminar correspondiente a la admisión de la demanda de tutela, deciden determinar contra quiénes ha debido impetrarse la acción, fundamentándose en ello para declararse incompetentes con el argumento de que la modificación o inclusión de entidades demandadas altera la competencia.

La Sala Plena concluye que, en aplicación del principio de la perpetuatio jurisdictionis, el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, era quien se encontraba obligado a tramitar hasta su culminación la acción de tutela de la referencia.

Se decide el asunto ordenando remitir el expediente al precitado despacho judicial, para que continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 1º de septiembre de 2014 por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, mediante el cual remitió el expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
  3. Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Yenny Constanza Ardila Herrera contra Colpensiones, EPS Sanitas y Corporación Clínica Universidad Cooperativa de Colombia, al Juzgado
  4. Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Villavicencio, para que sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  5. Tercero. INFORMAR de esta decisión al Juzgado
  6. Primero. Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio y a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, para que tenga conocimiento de sobre lo aquí resuelto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.