A- de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Martín Jairo Calderon Jaramillo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el tribunal contencioso administrativo de risaralda, el cual no se considera competente para conocer del asunto debido a que los hechos que dieron origen a la acción no se dieron en su jurisdicción, el tribunal superior de buga, considera que los competentes para conocer de la presente acción de tutela, son los jueces del circuito de palmira, el juzgado primeo de familia del circuito de palmira, no acepto las razones expuestas por los tribunales y por lo tanto propuso conflicto de competencia.
La corte recuerda que se ha establecido que el juez a quien debe repartirse el expediente es determinado por la denominación que se haga como demandado en el escrito de la demanda y no a partir del análisis de fondo de los hechos de la tutela, pues tal estudio no procede en el tramite de admisión, en la medida en que la presunta vulneración repercutiría contra el afectado en el lugar donde reside, siendo además el estrado judicial el elegido por el actor y al que por reparto llegó inicialmente el presente asunto, “a prevención”, es el tribunal contencioso administrativo de risaralda, el que debe avocar el conocimiento de primera instancia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. DECIDIR el conflicto de competencia presentado entre la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, el Juzgado
- Primero. de Familia de Palmira, Valle y el Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda, ordenando la remisión del expediente a éste último.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Martín Jairo Calderón Jaramillo contra la Dirección Seccional de Impuestos y aduanas de Palmira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al Tribunal Contencioso Administrativo de Risaralda para que sin más demoras, tramite y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
- TERCERO. Por Secretaría General COMUNICAR al Tribunal Superior de Buga, Sala Penal y al Juzgado
- Primero. de Familia de Palmira, Valle, la decisión adoptada en esta providencia, con el fin de que tengan conocimiento sobre lo aquí resuelto por la Corte Constitucional.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.