A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Colpensiones·Demandado Marulanda Peralta Jaider Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Riohacha, suscitado por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por Colpensiones S.A., en contra de un ciudadano, con el fin de que se declare la nulidad de las Resoluciones mediante las cuales le reconoció una pensión de invalidez y se reliquidó la misma y, se ordene la restitución indexada de lo pagado por dicho concepto, por considerar que se incurrió en presunto fraude para obtener dicha prestación.
Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena concluye que, tratándose de una acción de lesividad presentada por Colpensiones S.A., contra un acto en el que reconoció una pensión de invalidez, el caso se ajusta a lo previsto por el Auto 316/21 y reitera la regla de decisión allí dispuesta, según la cual, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en lo señalado en los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Se remite el expediente al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha y el Juzgado 002 Laboral del Circuito de Riohacha, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento del proceso que aquí se estudió, promovido por la Administradora Colombiana de Pensiones S.A. - Colpensiones S.A., en contra del señor Jaider Enrique Marulanda Peralta, le corresponde al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-6176 al Juzgado 003 Administrativo Oral del Circuito de Riohacha para que adelante lo de su cargo y para que comunique la presente decisión al Juzgado 002 Laboral del Circuito de Riohacha.
- TERCERO. Por la Secretaría General de esta corporación, COMUNICAR la presente decisión a los interesados de este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.