A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Inversiones Soar Medellin Sas·Demandado Monetes Sas Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas ejecutivas contra entidades sometidas a régimen de derecho privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín.
La causa que se presenta entre los Despachos consiste en demanda instaurada por la sociedad comercial INVERSIONES SOAR MEDELLÍN SAS, en calidad de arrendador, en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, con el propósito de lograr el pago de cánones de arrendamiento de la estación de radiodifusión, en el marco del contrato de concesión, suscrito entre las partes, por el valor referido en escrito de demanda.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena revisa los Autos 077 y 157 de 2022 en relación con el origen de los títulos valores para asignar la competencia y acude a la regla general de competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, contenida en el artículo 104 del CPACA, la cual indica que dicha jurisdicción está instituida para conocer, de las controversias y litigio originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos del derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejercen función administrativa.
Y en análisis del caso particular, advierte que dado que el demandante promovió un proceso ejecutivo con el fin de obtener el pago de los cánones de arrendamiento, gastos operativos, intereses moratorios de ambos conceptos y cláusula penal derivados de un contrato de arrendamiento en el que ambas partes son particulares, resuelve asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria, especialidad civil y en consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicción suscitado entre el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín y el Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín y DECLARAR que es el Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín la autoridad judicial competente para conocer del asunto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3968 a Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado 20 Administrativo Oral de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.