A- de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Afp Porvenir S.A.·Demandado Departamento Del Quindio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia a prevención de jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia y el Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá.
La Corte considera que el despacho judicial de la ciudad de Armenia, al tomar las reglas de competencia contenidas en el Decreto 2591 de 1991 para declararse incompetente y no efectuar un pronunciamiento de fondo, contrarió la finalidad de la acción de tutela y la garantía efectiva de los derechos fundamentales, en la que priman los derechos inalienables de las personas y los principios de informalidad, sumariedad y celeridad.
En consecuencia, dirime la controversia con la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del
- primero. (1º) de junio de dos mil diecisiete (2017), proferido por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia, Quindío, dentro del trámite de acción de tutela formulada por la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., mediante apoderado, contra el Departamento del Quindío - Fondo Territorial de Pensiones.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2897 al Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Armenia, Quindío, para que de manera inmediata y sin dilaciones profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.