A- de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Julio Nelson Vergara Niño·Demandado Siett Cundinamarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al juez de primera instancia
- Reiteración de Jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 45 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 53 Administrativo del Circuito de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Considera la Corte que en esta caso no se presentó ni siquiera un aparente conflicto negativo de competencias, toda vez que el precitado juzgado municipal tomó las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1382 de 2000 para declararse incompetente y no realizar un pronunciamiento de fondo, con lo cual aplicó una norma de reparto que no desplazaba su competencia, afectando con ello derechos fundamentales del accionante.
Se dirime la controversia ordenando la remisión del expediente a dicho despacho judicial, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 19 de mayo de 2016 proferido por el Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Julio Nelson Vergara Niño contra la Unión Temporal Servicios Integrados y Especializados de Tránsito y Transporte de Cundinamarca (SIETT CUNDINAMARCA).
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2418 al Juzgado 38 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que contiene la acción de tutela presentada por el señor Julio Nelson Vergara Niño, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a los Juzgados 45 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y 53 Administrativo del Circuito de Bogotá (Sección Segunda Oral) la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.