A- de 2014
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ana Judith Moreno Beltran Vs Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia de Juzgado Civil Municipal
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- No puede transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Competencia a prevención
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Civil Municipal de Facatativá y el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogotá, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte encuentra que la discrepancia es de naturaleza territorial, en tanto la argumentación expuesta por los operadores jurídicos involucrados descansa en la aplicación de los artículos 86 de la Carta Política y 37 del Decreto 2591 de 1991.
Se decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Civil Municipal de Facatativá, con el objeto que asma, con la debida prelación constitucional, el conocimiento de la acción de tutela y dicte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto del 22 de agosto de 2014, dictado por el Juzgado Civil Municipal de Facatativa, en la accion de tutela presentada por la senora Ana Judith Moreno Beltran, en representacion de su hija Angie Ximena Tovar Moreno, contra Saludtotal EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2048 al Juzgado Civil Municipal de Facatativa, con el objeto de que asuma, con la debida prelacion constitucional, el conocimiento de la accion de tutela y dicte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNIQUESE al Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil Municipal de Bogota, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.