A- de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo del Atlántico – Sala Unitaria y el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho bajo la figura de lesividad que interpuso Colpensiones pretendiendo la declaratoria de nulidad de la resolución propia mediante la cual reconoció y ordenó el pago de la pensión de vejez compartida a uno de sus afiliados.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte determinó que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer de una demanda presentada por una entidad pública, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contra un acto administrativo propio tras no obtener la autorización del titular para revocarlo directamente, incluso si el acto se pronuncia sobre derechos pensionales.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo del Atlántico para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla y el Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala Unitaria y DECLARAR que el Tribunal Administrativo del Atlántico es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra el señor Luis Aníbal Giraldo Mosquera.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1323 al Tribunal Administrativo del Atlántico - Sala Unitaria para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 13 Laboral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.