A- de 2020
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Yineth Marcela Papamija Ortiz·Demandado Presidente De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No corresponde a quienes la ejercen determinar a priori contra quienes se dirige la acción de tutela
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo del Cauca, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Popayán y el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Bolívar.
En este caso sólo se presentó un conflicto aparente de competencia luego de que el Tribunal involucrado invocara las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de tramitar la solicitud de amparo.
Con la anterior actuación, dicha Corporación desconoció la prohibición contenida en dicha norma y en la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Corte Constitucional, relativa a la imposibilidad de que las autoridades judiciales fundamenten su incompetencia en este tipo de reglas.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Tribunal Administrativo del Cauca para que, de manera inmediata, lo tramite de manera inmediata y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1deg de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Yineth Marcela Papamija Ortiz, en nombre propio y en representacion de sus hijos, contra el presidente de la Republica Ivan Duque Marquez, la Vicepresidenta Marta Lucia Ramirez Blanco, el Ministerio del Interior y otros.14
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3866 al Tribunal Administrativo del Cauca, para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar en el presente asunto.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante, Yineth Marcela Papamija Ortiz y a los Juzgados
- Septimo. Administrativo del Circuito de Popayan y Promiscuo de Familia del Circuito de Bolivar, la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.