A- de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Martha Esteher Meza Cabarcas Vs Secretaria De Educaciòn De Sahagun, Cordoba
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A124/09
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Competencia de Juzgado Penal Municipal con Función de control de Garantías
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- Normas que determinan la competencia
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Sahagún, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
La Corte concluye que, conforme al principio pro homine y a la regla prevista en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, es el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, el competente para conocer de la presente acción, por tener su sede en el lugar donde la actora decidió presentar la demanda de tutela
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de abril de 2014, a través del cual el Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, se declaró incompetente para conocer de la acción de tutela presentada por la ciudadana Martha Esther Meza Cabarcas contra la Secretaría de Educación de Sahagún -Córdoba.
- Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Doce Penal Municipal de Barranquilla con Función de Control de Garantías, para que de forma inmediata, tramite la acción de tutela instaurada por la ciudadana Martha Esther Meza Cabarcas contra la Secretaría de Educación de Sahagún Córdoba.
- Tercero. Por Secretaría General, COMUNICAR al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Sahagún- Córdoba la decisión adoptada en esta providencia.
- Comuníquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.