Micelio
Auto28 de septiembre de 2010

A- de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Sin Información·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Seguimiento Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y A La Vida
  • Resolución de interrogantes en relación con el cumplimiento de sentencia T-760/08
Sentencia De La Corte Constitucional En Materia De Derecho A La Salud Y La Vida
  • Presentación de conceptos por entidades académicas sobre áreas técnicas, críticas y complejas en seguimiento de sentencia T-760/08
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mediante el presente auto se realiza una invitación para la presentación de conceptos por parte de entidades académicas, sobre áreas técnicas, críticas y complejas en el seguimiento de la sentencia de la referencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (59 puntos)
  1. Primero. INVITAR a las siguientes universidades, grupos de investigación especializados y grupos de seguimiento, para que precisen, desde su área de influencia, cuáles han sido las condiciones materiales de cumplimiento de las cuestiones que se enumeran a continuación y que la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-760 de 2008 ha identificado como críticas y que requieren de un análisis especializado:
  2. 1. Universidad Nacional de Colombia: Centro de Investigaciones para el Desarrollo (CID) y Grupo de Investigación: Evaluación de Tecnologías y Políticas en Salud, quienes podrán presentar sus respuestas de forma conjunta o por separado.
  3. 2. Universidad de Antioquia - Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública.
  4. 3. Pontificia Universidad Javeriana: Centro de Proyectos para el Desarrollo (CENDEX) y Postgrados en Administración de Salud, quienes podrán presentar sus respuestas de forma conjunta o por separado.
  5. 4. Universidad de los Andes: Programa de Justicia Global y Derechos Humanos.
  6. 5. Universidad del Valle: Escuela de Salud Pública.
  7. 6. Universidad Industrial de Santander (UIS): Grupo de Investigación en Demografía, Salud Pública y Sistemas de Salud - Guindess.
  8. 7. Universidad CES: Grupo de Investigación Observatorio de la Salud Pública.
  9. 8. Universidad del Tolima: Dirección de Investigaciones.
  10. 9. Universidad de Cartagena: Vicerrectoría de Investigaciones.
  11. 10. Universidad de Caldas: Vicerrectoría de Investigaciones y Postgrados.
  12. 11. Universidad del Norte: Dirección de Investigaciones y Proyectos (DIP) y Centro de Estudios Regionales (CERES), quienes podrán presentar sus respuestas de forma conjunta o por separado.
  13. 12. Universidad del Cauca: Vicerrectoría de Investigaciones.
  14. 13. Universidad del Magdalena: Vicerrectoría de Investigación.
  15. 14. Universidad Surcolombiana: Vicerrectoría de Investigación y Proyección Social.
  16. 15. Universidad de Nariño: Centro de Investigaciones Sociojurídicas y Centro de Estudios en Salud (CESUN), quienes podrán presentar sus respuestas de forma conjunta o por separado.
  17. 16. Centro de Investigación y Educación Popular (CINEP).
  18. 17. Grupos de seguimiento reconocidos por la Sala.
  19. Para el efecto, por Secretaría General de esta Corporación, remítase copia del presente auto a cada una de las entidades invitadas.
  20. Segundo. Las entidades que acepten la invitación realizada en el presente auto deberán manifestarlo, a más tardar, el 20 de octubre de 2010 al correo electrónico saraeg@corteconstitucional.gov.co, indicando qué persona se hará responsable, sus datos de contacto y qué preguntas habrán de abordar y responder. Además, deberán enviar sus respuestas a la misma dirección electrónica, de conformidad con el cronograma establecido en el numeral 6 de la parte considerativa de este auto, acompañadas de una justificación del enfoque y la metodología utilizada para resolver los interrogantes.
  21. Tercero. Las preguntas a las cuales se invita a dar respuesta son las siguientes:
  22. 1. Interrogantes relacionados con la Orden 16. Fallas de regulación en los planes de beneficios:
  23. 1.1. El acceso a los servicios de salud, tanto en el Régimen Contributivo como en el Subsidiado, ¿se presenta en condiciones de oportunidad, continuidad, eficacia y calidad, y de acuerdo con el principio de integralidad, según lo descrito en el numeral 4.4.6. de la sentencia T-760 de 2008? Si no existen estas condiciones, ¿cuáles son los factores que, en mayor medida, obstaculizan la obtención de los servicios de salud en los términos descritos?
  24. 1.2. La normatividad expedida por el Ministerio de la Protección Social, la Comisión de Regulación en Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, ¿ha sido suficiente para incentivar la prestación de los servicios de salud incluidos en los planes de beneficios y aquellos que se requieren con necesidad, así como para desincentivar su negación?
  25. 1.3. ¿Qué mecanismos o ajustes, diferentes a los contemplados en la normatividad actual, propone para asegurar el acceso oportuno y efectivo de las personas a los servicios de salud incluidos en el POS o POS-S, así como aquellos que se requieran con necesidad y que no están contemplados dentro del plan de beneficios del régimen al cual se encuentran afiliadas? y ¿qué herramientas son necesarias para desincentivar la negación de los servicios de salud en los términos antedichos y para evitar las prácticas irregulares o abusivas?
  26. 1.4. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para valorar el acceso a los servicios de salud en condiciones de oportunidad, continuidad, eficacia y calidad y de acuerdo con el principio de integralidad?
  27. 2. Interrogantes relacionados con las órdenes 17 y 18. Actualización de los planes de beneficios:
  28. 2.1. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para valorar el cumplimiento del proceso de actualización de los planes de beneficios, teniendo en cuenta las condiciones ordenadas por la sentencia T-760 de 2008 y el contenido, la estructura y los soportes de los Acuerdos 003 y 008 de 2009 y 014 de 2010, la Guía Metodológica para la Elaboración de Guías de Atención Integral y la Guía de Diabetes Mellitus?
  29. 2.2. ¿Cuál fue la participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud en la actualización de los planes de beneficios? Los mecanismos adoptados en este proceso, ¿fueron/son suficientes y aptos para garantizar la participación real y efectiva de dichas agrupaciones?
  30. 2.3. El proceso de actualización de los planes de beneficios, ¿atendió las condiciones de sostenibilidad financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud? El valor de la UPC, ¿soporta la prestación oportuna, efectiva e integral de los servicios de salud contenidos en los planes?
  31. 3. Interrogantes relacionados con la orden 20. Ranking de EPS e IPS por vulneración del derecho a la salud.
  32. 3.1. Las variables aplicadas por el Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, presentes en los informes allegados por estas entidades, ¿permiten definir el ranking de las EPS e IPS que con mayor frecuencia vulneran el derecho a la salud?
  33. 3.2. En caso de ser negativa la respuesta anterior, ¿cuáles deberían ser esas variables, teniendo en cuenta que dicho ranking debe ser útil para el ejercicio de los derechos de los usuarios y demás actores del sistema?
  34. 4. Interrogantes relacionados con la orden 21. Unificación de planes de beneficios:
  35. 4.1. Las EPS-S y las entidades territoriales, ¿están garantizando a los niños y niñas beneficiarios del Régimen Subsidiado la prestación de todos los servicios contenidos en el plan de beneficios del Régimen Contributivo? En caso de encontrar obstáculos para el acceso a estos servicios, ¿cuáles son y qué mecanismos serían necesarios para superarlos?
  36. 4.2. El incremento de la UPC-S, establecido como consecuencia de la unificación de planes de beneficios de los niños y niñas, ¿fue suficiente para soportar el acceso a los servicios de salud del régimen contributivo?
  37. 4.3. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para evaluar el acceso real y efectivo de los niños y niñas beneficiarios del Régimen Subsidiado a la prestación de servicios contenidos en el plan de beneficios del Régimen Contributivo?
  38. 5. Interrogantes vinculados con la orden 23. Funcionamiento de los comités técnico científicos (CTC):
  39. 5.1. La regulación vigente, ¿es suficiente para garantizar el trámite interno para la autorización directa de los servicios No POS ordenados por el médico tratante?
  40. 5.2. El funcionamiento actual de los Comités Técnico-Científicos, ¿constituye garantía real para que los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud accedan a los servicios de salud que se requieran con necesidad y para controlar los posibles excesos o abusos?
  41. 6. Interrogantes relacionados con las órdenes 24 y 27. Procedimiento de recobro:
  42. 6.1. ¿Cómo se está desarrollando, en lo fundamental, el procedimiento de recobro, tanto en el Régimen Contributivo como en el Subsidiado, y qué virtudes y defectos se observan en ellos?
  43. 6.2. La reglamentación expedida por el Ministerio de la Protección Social y aquella que ha sido proferida y aplicada por los diferentes departamentos, ¿establece un procedimiento de recobro ágil, que asegure el flujo oportuno de recursos a las EPS, tanto del Régimen Contributivo como del Subsidiado?; ¿los pagos se realizan dentro de los plazos establecidos?
  44. 6.3. ¿Qué alternativas permitirían mejorar el flujo de recursos hacia las EPS e IPS dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud?
  45. 6.4. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para evaluar la suficiencia y oportunidad del flujo de recursos a cada uno de los actores del Sistema de Seguridad Social en Salud?
  46. 7. Interrogantes relacionados con la orden 28. Cartas de Derechos de los Pacientes y de Desempeño y Calidad de las EPS e IPS:
  47. 7.1 Las EPS y EPS-S, ¿han venido haciendo entrega a todos sus afiliados de una carta de derechos del paciente y una de desempeño de las diferentes EPS e IPS que funcionan dentro del respectivo régimen? En caso afirmativo, ¿en qué momento se produce dicha entrega?, ¿corresponde su contenido a los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional a través de la sentencia T-760 de 2008 y por el Ministerio de la Protección Social mediante la Resolución 1817 de 2009, modificada por la Resolución 2818 de 2009?, ¿dichas cartas han sido redactadas en términos sencillos y accesibles? Si no se ha venido haciendo la entrega, ¿cuáles son las causas de la omisión de dicha obligación y qué mecanismos se plantean para darle solución?
  48. 7.2. ¿Se han implementado mecanismos de seguimiento, mediante los cuales se verifique y garantice que los documentos que se entreguen a los usuarios sean completos, pertinentes, confiables y, sobre todo, comprensibles?
  49. 7.3. ¿Qué mecanismos adicionales a la entrega de las Cartas de Derechos y Deberes de los pacientes y de desempeño de EPS e IPS, asegurarían a los ciudadanos el acceso a la información necesaria para promocionar y ejercer adecuadamente sus derechos y la libertad de escogencia?
  50. 8. Interrogantes relacionados con la orden 29. Universalización del aseguramiento:
  51. 8.1. ¿Todas las personas gozan de las condiciones materiales para acceder, efectiva y oportunamente, a los beneficios del Sistema de Seguridad Social en Salud?; ¿la Resolución 2042 de 2010 garantiza la cobertura universal del aseguramiento? De no ser así, ¿cuáles son las principales causas que han impedido el logro de este objetivo?
  52. 8.2. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, pueden ser considerados por la Corte Constitucional para evaluar la implementación de la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia?
  53. 9. Interrogante relacionado con la orden 32. Divulgación de la sentencia:
  54. 9.1. ¿Qué alternativas se hacen necesarias para ampliar la difusión del contenido de la sentencia T-760 de 2008 y los mecanismos para materializar el goce efectivo del derecho a la salud?
  55. 9.2. ¿Qué criterios, estándares o indicadores y qué herramientas de medición de indicadores o fórmulas, judicialmente aplicables, se hacen necesarios y pueden ser considerados por la Corte Constitucional, para evaluar el conocimiento, por parte de la ciudadanía, de los contenidos de la sentencia T-760 de 2008, de manera tal que se garantice el goce efectivo del derecho a la salud?
  56. Cuarto. Las respuestas a las preguntas planteadas y las propuestas diseñadas por cada una de las instituciones que acepten la invitación efectuada en este auto, deben tener en cuenta, de manera rigurosa, las competencias que ostenta la Corte Constitucional para ordenar a las autoridades competentes la realización de acciones y el desarrollo de políticas que permitan garantizar a la población colombiana el acceso efectivo a los servicios de salud.
  57. Quinto. ORDENAR a las diferentes entidades y actores del Sistema General de Seguridad Social del país, que entreguen o permitan el acceso a las universidades, grupos de investigación especializados y grupos de seguimiento, a la información de carácter público que ellos soliciten para dar respuesta a las preguntas formuladas en el presente auto, de forma oportuna y veraz. Para este efecto, por Secretaría General de esta Entidad, remítase copia del presente auto al Ministerio de la Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Defensoría del Pueblo, al Consorcio Fidufosyga 2005, a la Comisión de Regulación en Salud, al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, al Departamento Nacional de Estadística, al Departamento Nacional de Planeación y a la Contraloría General de la República.
  58. Sexto. Los interrogantes relacionados en el numeral
  59. tercero. de la parte resolutiva de esta providencia podrán ser ajustados o complementados de acuerdo a las precisiones que se presenten por cualquiera de las entidades enlistadas, previa aprobación de la Sala Especial de Seguimiento.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.