A- de 2020
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Yuri Paola Sanchez Mejia Y Otra·Demandado Presidencia De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla y la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad.
En este caso solo se presentó un conflicto aparente, de un lado, porque el juzgado involucrado decidió tomar las reglas de reparto contenidas en el numeral 3º del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 para abstenerse de asumir el conocimiento del asunto y emitir un pronunciamiento de fondo y, de otro, porque la Corporación en controversia cometió el mismo yerro al devolver el expediente a la autoridad que la remitió, con fundamento en el numeral 2º del artículo 1º del mencionado Decreto e hizo un análisis de fondo improcedente, al excluir de la posibilidad de reproche a uno de los accionados, esto es, la Presidencia de la República.
Concluye la Corte que quien debe asumir el conocimiento de la solicitud de amparo es la autoridad a quien primero se repartió el asunto, esto es, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, adonde se dispone enviar el expediente para que de manera inmediata lo tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Asimismo, Se hace una advertencia a ambas autoridades para que en lo sucesivo observen con estricto rigor la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, en especial de sustraerse del conocimiento las mismas con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017, en tanto ello desconoce la reiterada jurisprudencia de la Corporación.
De otro lado, se advierte al Tribunal involucrado que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/08.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de junio de 2020 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, mediante el cual se declaro sin competencia para conocer de la accion de tutela formulada por Yuri Paola Sanchez Mejia y Sthefania Sanchez Mejia en contra de la Presidencia de la Republica, la Cancilleria Colombiana, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Consulado Colombiano en Buenos Aires.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3865 al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a la que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Barranquilla y a la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia con base en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1983 de 2017.
- Cuarto. ADVERTIR a la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018.
- Quinto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a las partes y la Sala Quinta Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.