A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Edith Karina Jimenez Lora·Demandado Alcaldia De San Jacinto, Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Una vez admitido y fallado el proceso en primera instancia, el superior funcional debe asumir sus funciones y decidir la impugnación presentada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolívar y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras del mismo municipio.
Considera la Corte que en el presente asunto no se presentó un conflicto de competencias, pues el presupuesto para su ocurrencia es que dos o más autoridades judiciales se abstengan de asumir el conocimiento de un asunto mediante una providencia judicial.
En este caso la decisión del Juzgado de Restitución de Tierras de no conocer la impugnación de la acción de tutela formulada, fue suscrita por la secretaria del juzgado mediante un oficio, lo cual de ninguna forma puede asimilarse a una providencia judicial.
Precisa la Sala que aunque dicha decisión hubiese sido proferida por el juez en un auto tampoco le asistiría razón, en tanto el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 establece los únicos factores que determinan la competencia en materia de amparo constitucional.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al precitado despacho judicial, para que de manera inmediata le otorgue el trámite que corresponda y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. REMITIR el expediente ICC-2892 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito Especializado en Restitucion de Tierras de El Carmen de Bolivar, para que, de manera inmediata, le otorgue el tramite que corresponda y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- SEGUNDO. ORDENAR que, por Secretaria General, se comunique la decision adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado Promiscuo del Circuito de El Carmen de Bolivar.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.