Micelio
Auto29 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Luz Mary Valdes Blandon·Demandado Inpec Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
Conflicto De Competencia En Tutela
  • Reiteración auto A.124/09
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín y el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.

La Sala Plena de la Corporación recuerda que, en materia de tutela y frente a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor territorial, sólo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.

Se decide el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Treinta y Tres Penal Municipal de Medellín para que, sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015), mediante el cual el Juzgado Treinta y Tres (33) Penal Municipal de Medellín rechazó de plano la acción de tutela bajo estudio por falta de competencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente contentivo de la acción de tutela instaurada por Luz Mary Valdés Blandón contra el INPEC - Penitenciaría Pedregal - Medellín, al Juzgado Treinta y Tres (33) Penal Municipal de Medellín para que, sin más demoras, continúe con el trámite de la primera instancia y profiera decisión de fondo respecto del amparo solicitado.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Tribunal Administrativo de Antioquia - Sala Primera de Oralidad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.