Auto18 de noviembre de 2008
A- de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Orlando Salazar Ñúnez
✓
Tema · dato duro
Solicitud De Cumplimiento De La Sentenciat-687/06, Expediente T-1315869. Se Ordenó A Bioagrícola Del Llano S.A. Eps Dar Cumplimiento A Lo Ordenado En El Numeral Segundo De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-687/06.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Corte Constitucional
- Competencia excepcional para asegurar el cumplimiento de sus sentencias cuando las órdenes impartidas no hayan sido acatadas
- Competencia para verificar el cumplimiento del fallo
- Cumplimiento de la sentencia T-687/06 en el sentido de reubicación en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Competencia radica prima facie en cabeza del juez de primera instancia
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Ordenar a Bioagricola del Llano S.A. E.S.P. que dentro de los veinte (20) dias habiles siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a lo ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de la Sentencia T-687 de 18 de agosto de 2006 proferida por la Sala Cuarta de Revision de la Corte Constitucional. Debera reubicarse al senor Orlando Salazar Nunez en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, previa solicitud a las entidades competentes de la actualizacion del estudio de los puestos de trabajo y de los respectivos informes de Salud Ocupacional sobre estos. Igualmente, debera asignarsele un lugar fisico de trabajo digno. Asi mismo, la empresa demandada debera capacitar al trabajador demandante para cumplir las funciones del cargo en el que sea reubicado, de la misma forma como se realiza la capacitacion a los demas empleados de la empresa.
- Segundo. Comisionar al Juez
- Cuarto. Penal Municipal de Villavicencio para que vigile el cumplimiento de lo dispuesto en esta providencia, por cuanto su incumplimiento puede dar lugar a la sancion que por desacato a una orden de tutela prescribe el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias o penales que se originen como consecuencia de esa omision.
- Tercero. Solicitar al Defensor del Pueblo, Regional Meta, con sede en Villavicencio, prestar al demandante toda la asistencia juridica y legal necesaria para lograr ser reubicado en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud, en la Empresa Bioagricola del Llano S.A. E.S.P.
- Cuarto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.