Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Buelvas Hernandez Maribet Cecilia·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

Tema · dato duro
Demanda Presentada Contra Resoluciones Proferidas Por Los Defensores De Familia.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria En Su Especialidad Familia
  • Demandas presentadas contra resoluciones proferidas por los defensores de familia
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado Tercero de Familia Oral de Santa Marta.

La controversia es causada por demanda, en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por una ciudadana, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por medio de la cual pretende la nulidad de unas resoluciones emitidas por funcionaria de la entidad, en las que las medidas provisionales de Restablecimiento de Derechos se basaron en hechos que no están probados y no justifican la decisión de quitarle la custodia de su hija, por lo que considera se le ha causado un daño moral y solicita se condene a la demandada a resarcirlo.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en atención a los precedentes de Autos 025, 107 de 2022 y 599 de 2023 para concluir que, la jurisdicción ordinaria, en su especialidad de familia, es competente para conocer de demandas contra decisiones administrativas proferidas por defensores de familia del ICBF, en desarrollo de los trámites previstos en la Ley 1098 de 2006.

Esta regla de competencia: (i) está expresamente fijada por los artículos 119.2 del Código de la Infancia y la Adolescencia y 21.19 del Código General del Proceso; (ii) protege el interés superior de los menores de edad y la prevalencia de sus derechos; y (iii) garantiza que el fallo se profiera con celeridad.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Tercero de Familia Oral de Santa Marta para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
  2. Décimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta y el Juzgado
  3. Tercero. de Familia Oral de Santa Marta, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. de Familia Oral de Santa Marta es el competente para conocer de la demanda promovida por la señora Maribet Cecilia Buelvas Hernández en contra de las Resoluciones de 26 de abril y 28 de junio de 2019, proferidas por una Defensora de Familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
  5. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta corporación, el expediente CJU-4560 al Juzgado
  6. Tercero. de Familia Oral de Santa Marta para que continúe con el trámite de la referida demanda y comunique la presente decisión al Juzgado
  7. Décimo. Administrativo del Circuito de Santa Marta y a los sujetos procesales a que haya lugar dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.