A- de 2024
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Blanco Ortiz Maria Lisbed·Demandado Municipio De Calarca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá.
La causa que origina la controversia radica en acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por una ciudadana, con el propósito de que se declare la nulidad del oficio proferido por el municipio de Calarcá, a través del cual el ente territorial manifiesta que no se halló registro alguno de que la accionante tuviera una vinculación laboral con el municipio y, en consecuencia, le niega el reconocimiento y pago de sus acreencias laborales, por lo que la demandante pretende se proceda a hacerlo en su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere como precedentes los Autos 863 de 2021 468 de 2022, 2477 de 2023 para concluir que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer las demandas en las que: (i) se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública que tiene como regla general de vinculación la de empleado público; y (ii) con un análisis prima facie de las funciones del demandante no es posible evidenciar la naturaleza de su vínculo.
En consecuencia, la Corte dispone la remisión del expediente al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 1º Civil del Circuito de Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá y a los demás interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia y el Juzgado 1º Civil del Circuito de Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia es la autoridad competente para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la señora María Lisbed Blanco Ortiz contra el oficio OJ-010-2022 del 13 de enero de 2022, expedido por el municipio de Calarcá.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3018 al Juzgado 6º Administrativo del Circuito de Armenia para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente providencia al Juzgado 1º Civil del Circuito de Conocimiento en Asuntos Laborales de Calarcá y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.