A- de 2020
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Shirley Del Carmen·Demandado Alcaldia De Santa Marta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Santa Marta.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno al factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos despachos tienen competencia para tramitar el mecanismo de amparo, la Corte decide que sea el de la ciudad de Ibagué el que de manera inmediata adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Lo anterior, por ser la autoridad judicial con competencia que primero tuvo conocimiento del asunto, en tanto debe respetarse la elección que “a prevención” hizo la accionante al interponer el amparo ante los jueces de esa municipalidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 13 de marzo de 2020, proferido por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Shirley Del Carmen contra la Alcaldia de Santa Marta.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3864, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Shirley Del Carmen, al Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Ibague para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por Secretaria General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Santa Marta la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.