A- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Diego Leonardo Pachecho Rodriguez·Demandado Bancolombia S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla.
La Sala Plena constata que en el presente caso se configuró un conflicto negativo de competencia fundado en las diferentes interpretaciones del factor territorial.
Lo anterior, porque las autoridades judiciales involucradas en la controversia presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se originó y tiene sus efectos la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, y con el lugar de domicilio de las entidades accionadas.
La Corte da prevalencia a la elección que el actor hizo a prevención y dispuso remitir el expediente a la autoridad judicial de Bogotá, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al juzgado de Barranquilla le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 1 de abril de 2019 proferido por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota dentro del tramite de la accion de tutela formulada por el ciudadano Diego Leonardo Pacheco Rodriguez contra Bancolombia (sucursal Santa Barbara en Bogota), la Secretaria de Transito y Seguridad Vial de Barranquilla, y la Secretaria de Transito y Transporte de Puerto Colombia.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3652 al Juzgado Diecisiete Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a la parte accionante y al Juzgado Dieciseis Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla la decision adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.