A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio·Demandado Colo Aguja Javier Enrique
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. y el Cabildo Yaberco los Lagos del municipio de Coyaima (Tolima).
Es causa de la controversia entre los Despachos, imputación formulada por la Fiscalía 110 Delegada Seccional de Bogotá D.C., en contra de un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, por el presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos establecidos por la jurisprudencia para poder asignar la competencia y advierte que se cumple con el elemento personal.
El territorial no se acredita por cuanto los hechos ocurrieron fuera del territorio del cabildo; Se advierte que el delito atenta contra un bien jurídico de especial trascendencia constitucional y lesividad para la cultura mayoritaria, razón por la cual elemento objetivo no determina una solución específica por lo que es necesario realizar un análisis más detallado del cumplimiento del factor institucional, como lo ha reiterado la jurisprudencia en casos de delitos sexuales contra menores, con la finalidad de verificar que una posible remisión del asunto a las autoridades indígenas no derive en impunidad o desprotección para la vítima del delito.
En el caso concreto, aunque la comunidad cuenta con una estructura institucional y un procedimiento delimitado, se evidencian algunos vacíos y falencias institucionales que impiden a la Corte concluir que se acredita el elemento institucional en relación con los hechos de violencia sexual en contra de niñas y niños, por lo que es posible concluir que, sin desconocer la institucionalidad del Cabildo Yaberco los Lagos, el procedimiento establecido para investigar y juzgar hechos de violencia sexual en contra de las niñas y los niños no parece ser del todo efectivo, o por lo menos no lo fue en el caso concreto, pues las autoridades tradicionales permanecieron inactivas a pesar de tener información sobre los hechos de violencia en contra de la niña.
Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Yaberco los Lagos del municipio de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. y el Cabildo Yaberco los Lagos del municipio de Coyaima (Tolima), y DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer del proceso.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4437 al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento Transitorio de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Cabildo Yaberco los Lagos del municipio de Coyaima (Tolima) y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.