A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Celsia Colombia Sa Esp·Demandado Municipio Del Libano Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima y el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué.
La controversia se causa por demanda ejecutiva iniciada por la empresa Celsia Colombia S.A.
E.S.P, en contra del municipio del Líbano, Tolima, a través de la cual pretende que se libre mandamiento de pago en su favor por el monto contenido en dos facturas, con sus respectivos intereses moratorios, correspondientes al consumo de energía eléctrica.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena sigue la regla de decisión del Auto 708 de 2021 para concluir que la jurisdicción ordinaria civil conocerá de los procesos ejecutivos donde se pretendan cobrar facturas en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones planteado entre el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima, y el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima, es la autoridad competente para conocer el proceso ejecutivo promovido por la empresa Celsia Colombia S.A. E.S.P., en contra del municipio del Líbano, Tolima.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4353 al Juzgado
- Segundo. Promiscuo Municipal del Líbano, Tolima, para que adelante las funciones de su competencia y para que comunique esta decisión Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.