Micelio
Auto20 de marzo de 2025

A- de 2025

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante --·Demandado Rolon Rosso Jorge Luis

Tema · dato duro
Asunto Interno De La Misma Jurisdicción-La Fiscalía General De La Nación No Cumple Funciones Jurisdiccionales En Investigación Formal Contra Miembro De La Fuerza Pública Por La Presunta Comisión De Los Delitos De Homicidio Y Lesiones Personales.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto entre la Fiscalía 88 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bucaramanga y el Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar, por causa de una investigación penal contra un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales.

Al analizar los presupuestos de configuración del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que no se satisface el presupuesto subjetivo por lo tanto no se configura el mismo porque, conforme lo precisado por la Corte Constitucional, el asunto bajo examen no se enmarca en las excepciones que habilitan a la Fiscalía General de la Nación para hacer parte de un conflicto entre jurisdicciones en el marco de los procesos adelantados bajo el ámbito de la Ley 906/04.

La Corte no desconoce la gravedad del delito de homicidio ni la importancia innegable del bien jurídico que aquel protege.

Sin embargo, como lo afirmó esta Corporación en el Auto 1163/21, “no toda vulneración o atentado contra la vida constituye por sí misma una grave afectación de derechos humanos”, incluso si el hecho fue presuntamente cometido por agentes del Estado.

En suma, de manera preliminar no es posible advertir que las conductas investigadas constituyan una grave violación de derechos humanos desde una perspectiva formal o material y, por tanto, la Fiscalía General de la Nación no se encuentra habilitada para participar del conflicto de jurisdicciones.

La Sala se declara inhibida para fallar y remite el expediente al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, debido al incumplimiento del presupuesto subjetivo para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones.
  2. Segundo. REMITIR, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-6144 al Juzgado 168 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.