Micelio
Auto15 de marzo de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Garces Polo Esther Judith·Demandado Ese Hospital Local Sagrado Corazon De Jesus De Valencia Y Otros

Tema · dato duro
Solicitud De Declaratoria De Existencia De Relación Laboral Encubierta A Través De La Celebración Sucesiva De Contratos De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Controversias en relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de empleado público
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de la misma ciudad.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una demanda ordinaria laboral promovida por una ciudadana en contra de la E.S.E.

Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia, Integra Cooperativa de Trabajo Asociado, Empresa de Servicios Temporales y Suministro de Personal en Misión Integridad S.A.S, Con Talento Humano Limitada, Universal de Suministros y Servicios S.A.S., Sindicato de Trabajadores de la Corporación Salud Integral –SINTRACORP-, SINTRACOL S.A.S y el Sindicato de Trabajadores Unidos por la Salud de Colombia –SINTRAUNSACOL-; con el fin de que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre ella y la E.S.E.

Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia y se ordene el pago correspondiente de acreencias laborales y prestacionales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte resolvió que le corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo conocer de las demandas en las que, en el marco de una relación laboral con una empresa temporal y/o con un sindicato, se solicita el reconocimiento de derechos laborales -salariales y prestacionales- tanto a la empresa temporal y/o el sindicato como a la usuaria, cuando quiera que esta última sea una entidad pública cuya regla general de vinculación sea la de empleado público, y dentro del trámite no pueda desvirtuarse prima facie tal parámetro de vinculación.

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la Sala Plena concluye que la autoridad judicial competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito de Montería, a donde ordenó remitir el expediente para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado
  3. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Ester Judith Garcés Polo contra la E.S.E. Hospital Local Sagrado Corazón de Jesús de Valencia y otras entidades.
  5. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1484 al Juzgado
  6. Séptimo. Administrativo Oral del Circuito de Montería para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  7. Tercero. Laboral del Circuito de Montería.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.