Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Salud Total Eps Sas·Demandado Ministerio De Salud Y Proteccion Social Y Otros

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Interno De Una Misma Jurisdicción.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La causa que origina la controversia radica en demanda laboral instaurada por Salud Total EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y la Protección Social, Consorcio SAYP 2011 y las sociedades fiduciarias que lo conforman, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y las sociedades comerciales que integran la unión, y la Comisión de Regulación en Salud – CRES, en liquidación, a través de la cual pretende que se declare que prestó servicios No Pos denominados como ‘servicios de educación especial’ a sus usuarios, en estricto cumplimiento de lo contenido en fallos de tutela y lo autorizado vía Comité Técnico Científico y se condene a las demandadas a pagarlos.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que no es competente para resolver la controversia sub examine porque se trata de un conflicto de competencias entre autoridades judiciales de una misma jurisdicción: la controversia se suscitó entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que hace parte de la jurisdicción ordinaria laboral, y la Superintendencia Nacional de Salud, que, a pesar de ser una autoridad administrativa, desarrolla atribuciones jurisdiccionales cuyo ejercicio corresponde, funcionalmente, a la jurisdicción ordinaria.

En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia, ya que considera es a la que le corresponde dirimir la controversia, toda vez que es la autoridad designada por la ley para resolver conflictos al interior de la jurisdicción ordinaria, en particular, el inciso 5.º del artículo 139 del CGP., y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, para conocer la demanda promovido por Salud Total EPS en contra de la Nación - Ministerio de Salud y la Protección Social, Consorcio SAYP 2011 y las sociedades fiduciarias que lo conforman, la Unión Temporal Nuevo Fosyga, y las sociedades comerciales que integran la unión, y la Comisión de Regulación en Salud - CRES, en liquidación.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-4911 a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en el trámite, al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá y a la Superintendencia Nacional de Salud.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.