Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Leon Antolinez Diana Lucila·Demandado Patrimonio Autonomo De Remanentes Par Caprecom Liquidado Fiduprevisora

Tema · dato duro
Conflicto Originado En La Celebración Y Ejecución De Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda.

El origen de la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por una ciudadana, en contra de la Fiduciaria la Previsora SA, en calidad de vocera y administradora del PAR Caprecom Liquidado, en la que pretende, entre otras cosas, que se declare la existencia de un contrato realidad de trabajo a término indefinido entre las partes y se condene a la demandada al pago de las prestaciones sociales causadas en la vigencia de la relación contractual.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla dispuesta en Auto 492 de 2021, según la cual de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, y DECLARAR que el Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, es la autoridad competente para conocer del proceso adelantado por Diana Lucila León Antolinez, en contra de la Fiduciaria la Previsora SA, en calidad de vocera y administradora del PAR Caprecom Liquidado.
  2. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4906 al Juzgado Veintiuno Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Siete Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.