A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ramirez Velandia Holman Alberto·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre relaciones laborales con empresas de servicios temporales cuando la entidad pública es usuaria y la regla de vinculación es de trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
La causa que origina la controversia radica en demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, las sociedades Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S., con el propósito de que se declare que entre Colpensiones y el demandante existió un contrato de trabajo a término indefinido y se ordene el reconocimiento y pago las acreencias laborales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera lo dispuesto en Auto 1159 de 2021 y concluye que, conforme regla del Auto 1728 de 2023, la jurisdicción ordinaria laboral es la competente para conocer los procesos en que un empleado en misión reclama (i) el reconocimiento de una relación laboral con la empresa usuaria, cuando esta es una entidad pública cuya regla general de vinculación es la de trabajador oficial, y, producto de lo anterior, (ii) el pago de acreencias laborales de manera solidaria tanto a la empresa de servicios temporales como a la usuaria.
Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 del CPACA y el numeral 1 del artículo 2 del CPTSS.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Holman Alberto Rodríguez Velandia en contra de Colpensiones, Coltempora S.A.S., Activos S.A.S., Misión Temporal Ltda., Selectiva S.A.S. y Gente Oportuna S.A.S.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4905 al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Cincuenta y Seis Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.