Micelio
Auto11 de marzo de 2026

A-313/26 de 2026

Ponente Natalia Ángel Cabo

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 18 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla y el Juzgado 2 Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Pasto.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las diferentes interpretaciones del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que ambas autoridades tienen competencia territorial para tramitar la solicitud de amparo, la Corte dio prevalencia a la elección hecha por el actor y, en virtud al criterio a prevención dirimió el conflicto con la remisión del expediente al Juzgado 18 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla con el fin de que continúe con el trámite respectivo y dicte la decisión de fondo a la que haya lugar.

Se hizo una advertencia al otro despacho involucrado para que, cuando considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, lo remita a las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 para su resolución y, en consecuencia, observe las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional que fueron compiladas en el Auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.