A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio Procesado Tobaria Figueroa Jhon William Y Otros·Demandado Tobaria Figueroa Jhon William Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la fuerza pública por delitos cometidos en servicio activo sin relación con el servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 26 Penal Militar y la Fiscalía Seccional 02 de la Unidad Especial de Descongestión para Ley 600 de 2000.
La Controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en el trámite de un proceso penal adelantado en contra de varios militares, por hechos relacionados con la muerte de un presunto integrante de las FARC o de grupos de delincuencia organizada, en medio de un enfrentamiento armado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, consideró la Corte que la competencia para tramitar el proceso mencionado recae en la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal.
La regla de decisión que se utilizó en este caso fue aquella que establece que, ante la existencia de dudas sobre el vínculo directo del delito con el servicio, requisito que la Constitución exige para que tenga aplicación el fuero penal militar, resulta aplicable la regla general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente a la Fiscalía Seccional 02 de la Unidad Especial de Descongestión para Ley 600 de 2000 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 26 Penal Militar ante el Juzgado 11 de Brigada y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicción entre la Fiscalía 26 Penal Militar y la Fiscalía Seccional 02 de la Unidad Especial de Descongestión para Ley 600 de 2000 en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía General de la Nación, es la autoridad competente para conocer del proceso que se adelanta por la muerte del señor Ricardo Javier Medina Merchán.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1447 a la Fiscalía Seccional 02 de la Unidad Especial de Descongestión para Ley 600 de 2000 para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a la Fiscalía 26 Penal Militar ante el Juzgado 11 de Brigada y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.