Micelio
Auto29 de julio de 2015

A- de 2015

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Lemis Enrique Olivero Avila·Demandado Armada Nacional Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Competencia a prevención
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja y el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

Luego de analizar los argumentos de las autoridades judiciales en conflicto, la Corte Constitucional dirimió el asunto ordenando la remisión del expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, para que de forma inmediata tramite la acción de tutela deprecada.

Se exhorta la Oficina Judicial de Barrancabermeja para que siga las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1382 de 2000.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del diecinueve (19) de marzo de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela presentada por Lemis Enrique Olivero Ávila contra las Fuerzas Militares de Colombia - Armada Nacional - Dirección de Sanidad Naval.
  2. Segundo. REMITIR el expediente al Juzgado Único Laboral del Circuito de Barrancabermeja para que de forma inmediata tramite la acción de tutela referenciada en el numeral
  3. primero.
  4. Tercero. EXHORTAR a la Oficina Judicial de Barrancabermeja para que siga las reglas de reparto de las acciones de tutela contenidas en el Decreto 1382 de 2000.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, COMUNICAR a las partes y al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, la decisión adoptada en esta providencia.
  6. Comuníquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.