A- de 2023
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Hoyos Palacio Blanca Edilma·Demandado Municipio De El Santuario Antioquia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre ocupación permanente de predios que no constituyan legalmente una servidumbre
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral de El Santuario, Antioquia.
El asunto que origina la controversia trata de demanda de reparación directa instaurada por una ciudadana, en contra de las Empresas Públicas del Santuario -EEPS- y el municipio de El Santuario, Antioquia, la cual tiene como pretensión principal que se declare a las demandadas, responsables del dan~o generado por las servidumbres instaladas en el inmueble sin previa autorización legal o de los propietarios del mismo y se les condene al pago de los perjuicios por dicha causa.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena toma en consideración lo dispuesto en Auto 1045 de 2021 en el cual se resalta que las servidumbres de servicios públicos domiciliarios se establecen por acto administrativo, mediante proceso judicial o con la autorización voluntaria del propietario del predio sirviente; que no existe una facultad legal que permita a los prestadores de servicios públicos imponer servidumbres de hecho; que en situaciones donde los prestadores ocupen de facto, ya sea temporal o permanentemente, propiedades privadas para construir infraestructuras de servicios públicos, deben compensar al propietario con una indemnización justa, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 57 de la Ley 142 de 1994 y la Ley 56 de 1981, en cuyo caso la pretensión es de carácter reivindicatorio y cae bajo la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad civil.
Estos fundamentos son extendidos por Auto 1085 de 2021, en cuanto al reconocimiento de perjuicios para reconocer la competencia de esta Jurisdicción, en el procedimiento especial normado por la Ley 56 de 1981 y el Decreto 1073 de 2015.
La Corte decide en este caso entonces, que corresponde a los jueces ordinarios, en su especialidad civil, el conocimiento de los conflictos originados por la ocupación permanente de predios por parte de empresas prestadoras de servicios públicos, en los eventos en los que no se hubiese constituido legalmente una servidumbre.
En virtud de la decisión, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Civil Laboral de El Santuario, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Civil Laboral de El Santuario, Antioquia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Civil Laboral de El Santuario, Antioquia, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido.
- Segundo. Por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4881 al Juzgado Civil Laboral de El Santuario, Antioquia, para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.