Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Mariana·Demandado Andrés

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo-No Existe Interés Por Parte De La Autoridad Indígena Para Adelantar La Investigación Y Juzgamiento Del Proceso Penal.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiana.

Es causa de la controversia, imputación formulada por la Fiscalía, en contra de un ciudadano perteneciente a comunidad indígena, por el presunto delito de acceso carnal violento.

Al revisar el cumplimiento a los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que éste no se configura por cuanto, en este caso, no se acredita la concurrencia del presupuesto subjetivo.

Ello, porque se verificó que fue radicado ante la Fiscalía, un documento suscrito por distintas autoridades del Resguardo Indígena, en el que tomaban la decisión, con observancia de su Reglamento Interno, de desistir de su solicitud de traslado de las diligencias y de activación de la Jurisdicción Especial Indígena.

En atención a que el ejercicio de la Jurisdicción Indígena es de carácter dispositivo, voluntario u operativo para la Comunidad y que esta reafirmó la competencia de la Jurisdicción Ordinaria Penal, actualmente, no existe interés por parte de la autoridad indígena para adelantar la investigación y juzgamiento del sub examine por lo cual, refiere la Corte, ante la ausencia de la manifestación de voluntad de la autoridad indígena, el juez ordinario no pierde la competencia para conocer del asunto.

Por consiguiente, la Corte se declara inhibida para fallar de fondo y decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) el expediente CJU-4871 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes e intervinientes, al Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiana, y al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salgar (Antioquia).

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declararse INHIBIDA para resolver el aparente conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) y el Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiana.
  2. Segundo. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salgar (Antioquia) que, en lo sucesivo, acate la jurisprudencia de la Corte Constitucional en materia de conflictos de jurisdicciones.
  3. Tercero. Por Secretaría General, REMITIR al Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Ciudad Bolívar (Antioquia) el expediente CJU-4871 para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique lo pertinente a las partes e intervinientes, al Resguardo Indígena Hermeregildo Chakiana, y al Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Salgar (Antioquia).
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.