A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Empresa De Telecomunicaciones De Bogota Sa Esp·Demandado Corporacion Mi Ips Nariño
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Proceso judicial para cobro de facturas por prestación de servicios públicos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de Jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto.
La controversia se produce por demanda ejecutiva iniciada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A.
E.S.P., en contra de la Corporación mi IPS Nariño, con el propósito de que se libre mandamiento de pago en su favor y en contra de la demandada por la suma contenida en título valor, causada por el servicio público de conectividad avanzada e internet dedicado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reitera la regla de decisión del Auto 708/21 mediante la cual se estableció que los procesos ejecutivos de las facturas que se pretendan cobrar en el marco de un contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios deberán tramitarse ante la jurisdicción ordinaria, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el cual fue reformado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, regla que se reitera en Autos 680 y 686 de 2023, pero se precisa que el servicio de internet no es un servicio público domiciliario, sino un servicio público esencial.
Debe acudirse a la regla de competencia residual de la jurisdicción ordinaria establecida en el artículo 15 del Código General del Proceso.
En relación con el servicio de internet, la Corte citó el artículo 4 de la Ley 2108 de 2021, que modificó el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, en el que se establece que el internet es un servicio público y el conocimiento de los procesos ejecutivos relacionados con servicios públicos en general no fue asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En virtud de lo anterior, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Primero Civil Municipal de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Pasto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto y el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. en contra de la Corporación mi IPS Nariño.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4869 al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Pasto para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de Pasto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.