A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Ortiz Espada Paola Andrea·Demandado Grupo Operativo Especial De Seguridad –Goes– Policía Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 65 Local de Palmira y el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar de Cali.
La controversia se produce por querella interpuesta por una ciudadana, ante la Fiscalía General de la Nación, en contra de miembros del Grupo Operativo Especial de Seguridad –GOES– de la Policía Nacional, por la comisión del presunto delito de abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto/lesiones personales, del que presuntamente fueron víctimas menores de edad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena manifiesta que de conformidad con lo expuesto, para que un asunto sea de conocimiento de la justicia penal militar y policial es necesario que la acción u omisión: (i) sea cometida por un miembro de la Fuerza Pública cuando este se encontraba en servicio activo y (ii) esté relacionada de forma directa, próxima y evidente con las facultades asignadas por la Constitución y la ley a las fuerzas militares o policiales, esto es, vinculadas directamente con la función propia o la misión de la institución.
Por ello, cuando los miembros de la fuerza pública sean investigados por la presunta comisión de conductas ilícitas, y se advierta que tales conductas habrían sido realizadas en desarrollo de actividades totalmente desarticuladas de sus funciones y tareas misionales e institucionales, el proceso penal será de conocimiento de la jurisdicción ordinaria.
En estos casos, al no existir una relación próxima y directa entre el hecho punible y el servicio, no se configura el elemento funcional y, con ello, no hay lugar a que opere el fuero penal militar.
Por consiguiente, resuelve remitir el expediente al Fiscalía 65 Local de Palmira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía Local 65 de Palmira y el Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar, en el sentido de DECLARAR que la jurisdicción ordinaria, representada por la Fiscalía Local 65 de Palmira es la autoridad competente para conocer de la indagación n.° 765206000181201801787, que se adelanta en contra de agentes del Grupo Operativo Especial de Seguridad -GOES- de la Policía Nacional por hechos ocurridos el 7 de junio de 2018 en el municipio de Palmira.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-4851 a la Fiscalía 65 Local de Palmira, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 158 de Instrucción Penal Militar y a los sujetos procesales e intervinientes dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.