Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante 4840: Labrador Barragán Cristian Camilo/ 4878: Naranjo García Diego·Demandado 4840: Empolerida Sa Esp 4878: Municipio De Quimbaya, Quindío.

Tema · dato duro
Relaciones Laborales Encubiertas En Contratos Estatales De Prestación De Servicios.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Relaciones laborales encubiertas en contratos estatales de prestación de servicios
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflictos de competencia entre jurisdicciones suscitados entre la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

La causa que da origen a la controversia entre los Depachos, trata de demandas iniciadas por ciudadanos en contra de Empresa de Servicios Públicos de Lérida – EMPOLÉRIDA S.A.

E.S.P., y el municipio de Quimbaya, Quindío, a través de las cuales los demandantes pretenden que se reconozca la existencia de una relación laboral que fue celebrada a través de contratos de prestación de servicios.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, y de advertir la acumulación de procesos por considerar que presentan unidad de materia, la Sala Plena, para los casos puestos en conocimiento, reitera la regla de decisión del Auto 492 de 2021, precisada en Autos 901 de 2021, 738 y 785 de 2022, para decidir que, de conformidad con el artículo 104 del CPACA, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer y decidir de fondo un proceso promovido para determinar la existencia de una relación laboral, presuntamente encubierta a través de la sucesiva suscripción de contratos de prestación de servicios con el Estado.

En consecuencia, resuelve remitir el expediente CJU-4840 al Juzgado Quinto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones de su competencia y el expediente CJU-4878 al Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, para que adelanten las actuaciones de su competencia y comuniquen la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. ACUMULAR los conflictos de jurisdicciones identificados con los expedientes CJU-4840 y CJU-4878 por presentar unidad de materia.
  2. Segundo. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado Civil del Circuito de Lérida, Tolima y el Juzgado
  3. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  4. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4840 al Juzgado
  5. Quinto. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
  6. Tercero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre el Juzgado
  7. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, y el Juzgado
  8. Cuarto. Laboral del Circuito de Armenia, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  9. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido. En consecuencia, por medio de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el expediente CJU-4878 al Juzgado
  10. Segundo. Administrativo Oral del Circuito de Armenia, Quindío, para que adelante las actuaciones de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.