Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante De Avila Ramos Luz Marina Y Otros·Demandado Departamento De Bolivar Y Fondo Nacional De Ahorro

Tema · dato duro
Demanda De Reparación Directa En Las Que Se Pretende La Indemnización De Perjuicios Derivada De Las Acciones U Omisión De Una Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, Bolívar.

La controversia fue causada por demanda de reparación directa iniciada por una ciudadana, en contra del Fondo Nacional del Ahorro y el Departamento de Bolívar – Secretaría de Educación Departamental, con el propósito de que se declaren administrativamente responsables a las demandadas por la falla en el servicio de sus agentes al permitir el cobro de cesantías por otra persona diferente y se les condene a reparar el daño causado a ella y a sus familiares por dicha causa.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena resuelve el conflicto manifestando que, de conformidad con los artículos 104.1 y 140 del CPACA, la jurisdicción contencioso administrativa es competente para conocer las demandas de reparación directa en las que se pretende la indemnización de perjuicios derivada de las acciones u omisión de una entidad pública.

En su decisión, tuvo en cuenta lo dispuesto en Auto 1050 de 2021.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena, Bolívar.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Tribunal Administrativo de Bolívar y el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena, Bolívar, y DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Bolívar, es la autoridad competente para conocer de la demanda interpuesta por Luz Marina de Ávila Ramos y otros, en contra del Departamento de Bolívar - Secretaría de Educación Departamental.
  3. SEGUNDO. REMITIR por intermedio de la Secretaría General, el expediente CJU-4836 al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  4. Octavo. Civil del Circuito de Cartagena, Bolívar.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.