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A. 312/25
Aclaración de votoAuto A. 312/2520 de marzo de 2025

Aclaración de voto

MagistradoMiguel Efrain Polo Rosero

Tema de la sentencia: Incumplimiento Del Factor Institucional Y Objetivo-Controversia Surgida Entre Mujeres Indígenas Que Pertenecen A La Misma Cultura En El Marco Del Trabajo Comunitario Que Realiza La Asociación Demandada Y En El Que Participaba La Accionante.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO MIGUEL POLO ROSERO AL AUTO 312 DE 2025 Referencia: expediente CJU-5567 Asunto: conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C'hab - San Lorenzo de Caldono Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la mayoría, presento las razones de mi aclaración de voto a la decisión adoptada en el auto 312 de 2025. En esta providencia, la Sala Plena de la corporación dirimió el conflicto entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2 Civil del Circuito de Santander de Quilichao y el Resguardo Indígena Uswal C'hab - San Lorenzo de Caldono, en el sentido de declarar que corresponde al primero conocer el proceso ordinario laboral adelantado por Paula Andrea Cuené Cayapu contra la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz. Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala Plena, no acompaño el análisis que se realizó en relación con el presupuesto subjetivo, necesario entre otros, para atribuir la competencia de la causa judicial a la Jurisdicción Especial Indígena (JEI). En esta oportunidad, la Sala Plena determinó que, en aquellos casos en los que el conflicto surja entre la JEI y la Jurisdicción Ordinaria, en su especialidad laboral, se debe verificar que ambas partes de la causa judicial pertenezcan a una comunidad indígena. Esa verificación, según expuso la providencia, debe hacerse al momento de estudiar el factor personal, como uno de los cuatro presupuestos (junto con el objetivo, territorial e institucional) que permiten la activación de la JEI. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en materia penal, en aquellos casos en los que el conflicto entre jurisdicciones se presenta entre la Jurisdicción Ordinaria (en su especialidad penal) y la JEI, la Corte ha establecido en múltiples ocasiones que se acredita el factor personal cuando el investigado es parte de la comunidad indígena que reclama la competencia. Así lo indicó en la sentencia C-464 de 2014 y en los autos 1961 de 2024, 255 de 2023 y 1692 de 2022, entre otros. Se debe tener presente también que mediante el auto 674 de 2022, al resolver un conflicto entre jurisdicciones en el que la causa judicial no era un asunto penal, la Corte estableció, haciendo una analogía con el desarrollo jurisprudencial sobre la JEI en dicha materia, que el factor personal se acredita cuando el demandado del proceso judicial pertenece al pueblo indígena que reclama la competencia. Así, en línea con lo anterior y contrario a las expuesto en este auto, considero que no es necesario verificar que ambas partes del proceso judicial sobre el cual se generó el conflicto entre jurisdicciones sean miembros de una comunidad indígena. A mi juicio, si la Corte concluye que solo una de las partes de la disputa judicial, ya sea demandante o demandada, es miembro de la comunidad que reclama la competencia, debe darse por acreditado el factor personal y continuar con el análisis ponderado y razonable de los demás factores que activan la competencia de la JEI. Así lo sostuvo la Sala Plena, por ejemplo, en el auto 215 de 2023, al resolver un conflicto entre jurisdicciones en el que la causa judicial era un asunto laboral. De igual manera, considero que el hecho de exigir que ambas partes de la causa judicial pertenezcan a una comunidad indígena, hace más exigente la activación de la JEI en los procesos laborales, sin justificación suficiente, y en contravía de la garantía constitucional del fuero indígena y de su jurisdicción. Sobre todo cuando ello no implica necesariamente que el asunto sea asignado de plano a la JEI, en tanto se deben acreditar el resto de los requisitos que activan el fuero y dicha jurisdicción, a saber: territorial, objetivo e institucional, este último absolutamente indispensable, pues se relaciona de forma directa con la justicia sustantiva y procesal, en cada caso, a partir de las pretensiones y reclamaciones realizadas. MIGUEL POLO ROSERO Magistrado 1 El artículo 241 de la Constitución establece: "A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: [...] ||

11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones". 2 La demandante explicó que en su trabajo debía desarrollar funciones como "mesera, servir comida, limpiar mesas, tomar pedidos, entregar pedidos, entregar almuerzos a domicilio, y limpiar el establecimiento de comercio". Expediente CJU-5567. Archivo "001DemandaOdinariaLaboral". Folio 103. 3 Ibidem. 4 La demandante promovió acción de tutela por estos mismos hechos y, mediante sentencia del 2 de septiembre de 2022, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Santander de Quilichao tuteló de manera transitoria el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de la señora Cuene y le ordenó a la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz reintegrar a la accionante a su puesto de trabajo o uno de igual categoría y le advirtió a la actora que, dentro de los tres meses siguientes a la notificación del fallo, debía acudir "ante la jurisdicción ordinaria laboral para que se res[olvieran] las controversias relativas a la existencia de la relación laboral, su terminación y las consecuencias que de ello se deriven". Ibidem. Folio 96. 5 La asociación accionada señaló que el asunto debía ser juzgado por la jurisdicción especial indígena con sustento en que (i) la asociación demandada está en territorio indígena debido a que surgió a partir de un programa del Gobierno nacional dirigido al apoyo al grupo étnico y (ii) la demandante es comunera indígena 6 Expediente CJU-5567. Archivo "021AutoConflictoCompetencia". 7 La solicitud fue suscrita por Rubiel Lis Velasco, en su condición de gobernador del Resguardo Indígena Uswal C'hab de San Lorenzo de Caldono, así como de otras personas líderes de dicha comunidad étnica. Expediente CJU-5567 Archivo "003MemorialResguardoCabildoSanLorenzoCaldono". 8 Ibidem. Folio 2. 9 Expediente CJU-5567. Archivo "CJU-5567 Informe de Pruebas Dic 06-24". 10 Expediente CJU-5567. Archivos "454966" y "Certificado 20_20241126122509". 11 Expediente CJU-5567. Archivo "Concepto.pdf", folio 2. 12 Ibidem, folio 3. 13 Sobre las estructuras económicas, refirió que "[p]ara los Nasa, existen lo que se podría llamar, unidades económicas sin tener como principal propósito el lucro, que promueven dinámicas de cohesión social, participación voluntaria y equidad social. El mejor ejemplo son las mingas, pues, sin intereses monetarios de por medio, los comuneros llegan a los lugares donde se requiere cooperación para sacar un proyecto adelante, no se necesitan formalidades, no son remuneradas y son recíprocas. En suma, son las prácticas ancestrales indígenas de trabajo comunitario, voluntario y planteados desde la solidaridad los que le dan sentido. Ibidem, folio 4. 14 Ibidem, folio 5. 15 Sin embargo, el ICANH aclaró que no cuenta con investigadores trabajando en el territorio específico de la comunidad indígena, y que por ello, la indagación sobre cómo opera la justicia tradicional en materia laboral en esta comunidad es un campo de estudio no profundizado, por lo que su análisis se efectúa a través de aproximaciones sobre los principios y procedimientos del derecho propio del grupo étnico. Ibidem. 16 Con base en información de la la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz, indicó que esta se autodenomina como "una estrategia socioeconómica solidaria". También explicó que "su trabajo se desarrolla en torno a dos líneas de trabajo: La autonomía económica de las mujeres, y la generación de capacidades de incidencia y gestión, a través de como ellas mismas señalan "el establecimiento de iniciativas económicas innovadoras que exaltan y revitalizan la cultura Nasa a nivel gastronómico, agropecuario y agroindustrial", tomado por el ICANH de https://plataformacauca.org/amegpaz/, consultado el 16 de diciembre de 2024. Ibidem, folio 7. 17 Ibidem, folio 9. 18 Ibidem. 19 Cfr. Sentencia C-463 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. 20 Ibidem. 21 Ibidem. 22 Ibidem. 23 Ibidem. 24 Ibidem. 25 Autos 1695 de 2022 y 215 de 2023, en los que se reitera la Sentencia T-098 de 2014. 26 Sentencia T-208 de 2019, M.P. Carlos Bernal Pulido. 27 Sentencia T-475 de 2014 y Auto 2019 de 2023. 28 Ibidem. 29 Sentencia C-463 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. 30 Ibidem. 31 Ibidem. 32 Ibidem. 33 Ibidem. 34 Auto 119 de 2022. 35Sentencia C-463 de 2014, M.P. María Victoria Calle Correa. La Corte indicó que "[e]l factor territorial se desprende de la redacción del artículo 246 que confiere a los pueblos indígenas la potestad de aplicar justicia, normas y procedimientos propios (o los usos y costumbres) dentro de su 'ámbito territorial'. La Corte Constitucional ha explicado que el ámbito territorial es un concepto que trasciende el espacio geográfico donde se establecen los límites de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas, pues posee también un significado cultural. Hace referencia al espacio donde se desarrolla la cultura de cada comunidad, e involucra sus costumbres, ritos, creencias religiosas, modos de producción, entre otros". 36 Ibidem. 37 Ibidem. 38 Sentencia C-463 de 2014. M.P. María Victoria Calle Correa. 39 Sentencias T-389 de 2020, T-208 de 2019 y C-463 de 2014 y Auto 2019 de 2023. 40 T-764 de 2014 y Auto 2019 de 2023. 41 Sentencia C-463 de 2014 y Auto 2019 de 2023. 42 Ibidem. 43 Ibidem. 44 Autos 1310 y 2019 de 2023 y 511 de 2024. 45 Expediente CJU-5567. Archivo "004Anexo11CertificadoDelCabildoDelPaolapdf". 46 Expediente CJU-5567. Archivo "005Anexo12CertificadoDelCabildoSanLorenzoComuneraspdf". 47 Expediente CJU-5567. Archivo "006Anexo 2CertificadosDelMinisterioDelInteriorInvolucradaspdf". 48 Expediente CJU-5567. Archivo "001DemandaOdinariaLaboral". Folio 2. 49 Asimismo, la demandada está radicada en Caldono, Cauca, en la medida en que, de acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz, esta tiene su domicilio en el barrio Bolívar del municipio. 50 Expediente CJU-5567. Archivo "001DemandaOdinariaLaboral". Folio 103. 51 Estatutos de la Asociación de Mujeres Jóvenes Emprendedoras Gestoras de Paz (AMEGPAZ). "ARTÍCULO

4. OBJETO SOCIAL. El objeto principal de la entidad es propender por el desarrollo comunitario social y sostenible desde un enfoque de género para el cierre de las brechas y la prevención de violencias basadas en género, a partir del fortalecimiento integral y diferencial de mujeres, hombres y población diversa en aspectos sociales, políticos, culturales, económicos, productivos, educativos y de salud, con el fin de mejorar sus condiciones de vida y posición social, para el ejercicio pleno de su ciudadanía como sujetas y sujetos de derechos, como actores y actoras en la construcción de un país en paz y con justicia social libre de machismo, racismo, clasismo y homofobia; contribuyendo a su vez a la construcción de una comunidad más equitativa, participativa y con mayor liderazgo. Para el cumplimiento de su objeto social y sus objetivos podrá establecer los grupos de trabajo que sean necesarios". Ibidem, folio 6. 52 Ibidem, folio

5. Respecto a las características del establecimiento, "opera en la preparación de alimentos, según usos, costumbres, prácticas y principios de reciprocidad, solidaridad, intercambio, ayuda mutua y trabajo comunitario, lo cual nos representa como pueblos milenarios, a partir de la recuperación de la cocina tradicional Nasa y la generación de ingresos a mujeres y hombres vulnerables de este territorio y de territorios hermanos, aportando de esta manera a nuestro plan de vida local y zonal, conservando la identidad cultural, social y económica del pueblo Nasa". 53 La solicitud fue suscrita por Rubiel Lis Velasco, en su condición de gobernador del Resguardo Indígena Uswal C'hab de San Lorenzo de Caldono, así como de otras personas líderes de dicha comunidad étnica. Expediente CJU-5567 Archivo "003MemorialResguardoCabildoSanLorenzoCaldono". 54 En el acta No. 1 del 12 de mayo de 2022 se consigna que José Arley Bomba Guetio aceptó haber acusado el accidente de tránsito, mientras "conducía una moto en alto estado de embriaguez", en el cual resultó herida Paula Andrea Cuené Cayapu. Asimismo, se indica que aquel se comprometió a pagar a la demandante la suma de 800.000 COP por los daños ocasionados. Expediente CJU-5567. Archivo "005ContestaciónDemandapdf". Folios 103 a 105. 55 Ibidem. 56 Autos 674 de 2022 y 215 y 1310 de 2023. 57 Sentencia C-463 de 2014. 58Ibidem. 59 Sobre el enfoque diferencial e interseccional, la Corte Constitucional ha tratado la materia en las sentencias T-093 de 2019 y T-225 de 2022, entre otras. Adicionalmente, a nivel nacional, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) ha publicado estudios sobre su aplicación a nivel general, disponible en: Enfoque diferencial e interseccional (ww.dane.gov.co) Consultado el 10 de febrero de 2025. Así mismo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) indicó recientemente que "la interseccionalidad es la interacción entre dos o más factores sociales que definen a una persona. Cuestiones de la identidad como el género, la etnia, la raza, la ubicación geográfica, o incluso la edad no afectan a una persona de forma separada. Al contrario: estos se combinan de distintas formas, generando desigualdades (o ventajas) diversas". Disponible en: ¿Qué es la interseccionalidad? - ¿Y si hablamos de igualdad? (iadb.org) Consultado el 10 de febrero de 2025. 60 Expediente CJU-5567 Archivo "003MemorialResguardoCabildoSanLorenzoCaldono". 61 Según información del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), "[e]l Resguardo indígena Nasa de Pioya; se encuentra ubicado al Nororiente del Departamento del Cauca, hace parte de la Zona Sa'th Tama Kiwe y el Consejo Regional Indígena del Cauca - CRIC, fue reconocido como, territorio de Paz por Franco Alemán en 2010, premio Solidaridad por Antonio Nariño en 2011 y a la emisora Pioya Stereo tuvo el premio a mejor Medio comunitario por Revista Semana el 2009". Disponible en: https://www.cric-colombia.org/portal/resguardo-indigena-pioya-municipio-caldono-departamento-del-cauca-zona-sath-tama-kiwe/. Consultado el 10 de febrero de 2025. 62 Auto 1453 de 2022. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------