A- de 2024
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Harold Eduardo Sua Montaña
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia
- Rechazar por falta de legitimación
- Presupuestos formales y materiales de procedencia
- Improcedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El señor Harold Eduardo Sua Montaña solicitó a la Corte que se le informara si (i) al momento de presentar la acción de tutela, la accionante se encontraba en estado de gestación.
Que, en caso de ser la anterior respuesta afirmativa, (ii) se le indicara si se vinculó al concebido y de no haberlo hecho se declare la nulidad de la actuación por indebida integración del contradictorio y, luego de esta declaratoria (iii) se le permitirá ejercer la agencia oficiosa del concebido.
También pidió que, en atención al proceso de nulidad electoral que inició en contra de los magistrados Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández Andrade, así como a las sanciones que le impuso la Corte dentro del trámite del expediente D-13.866, ocho de los nueve magistrados de la Corporación se declararan impedidos para estudiar su petición.
Encontró la Corte que lo pretendido por el señor Sua Montaña es improcedente, pues no satisfizo los requisitos formales establecidos para ese tipo de peticiones.
De manera particular se indicó que carece de legitimación pues no fue parte del trámite de tutela, no fue vinculado a este proceso y no cuenta con interés en lo decidido.
Con base en lo anterior se RECHAZÓ DE PLANO el impedimento formulado, y se rechazaron, por improcedentes, las solicitudes de nulidad y vinculación como agente oficioso presentadas por el memorialista.
Se advirtió a éste que, en caso de presentarse solicitudes semejantes, el magistrado sustanciador en este proceso podrá disponer su rechazo y archivo inmediato, e iniciar el trámite sancionatorio que se estime pertinente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de impedimento presentada por el señor Harold Eduardo Sua Montaña en contra de los magistrados Juan Carlos Cortés Gonzáles, Jorge Enrique Ibáñez Najar, Vladimir Fernández Andrade, Paola Andrea Meneses Mosquera, Antonio José Lizarazo Ocampo, Diana Fajardo Rivera, Natalia Ángel Cabo y José Fernando Reyes Cuartas.
- Segundo. RECHAZAR POR IMPROCEDENTES las solicitudes de nulidad y vinculación como agente oficioso presentadas por el señor Harold Eduardo Sua Montaña.
- Tercero. ADVERTIR al señor Harold Eduardo Sua Montaña que, en caso de presentarse solicitudes semejantes, el magistrado sustanciador en este proceso podrá disponer su rechazo y archivo inmediato. Igualmente podrá iniciar el trámite sancionatorio que se estime pertinente.
- Cuarto. Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.