A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Diaz Jaramillo Doralba·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Demandas contra dictámenes emanados de las juntas de calificación de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín.
La controversia entre Despachos se suscita por demanda laboral ordinaria instaurada por una ciudadana, contra la Administradora Colombiana de Pensiones, el municipio de Ebéjico, Seguros de Vida Suramericana S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, en la que pretende que se declare la nulidad de los dictámenes realizados por las demandadas y se reconozca y pague la pensión de invalidez de origen laboral.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto en virtud de lo dispuesto en Autos 1177 de 2021 y 1960 de 2022, cuyo fundamento se toma en virtud del artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con el artículo 2.2.5.1.42 del Decreto 1072 de 2015 y el artículo 44 del Decreto 1352 de 2013, ratificado por los artículos 4, 19, 24 y 33 del Decreto 1352 de 2013 para concluir que la demanda promovida por un empleado público con la finalidad de que se declare la nulidad de un dictamen expedido por la Junta Regional o Nacional de Calificación de Invalidez debe ser conocida y decidida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín y DECLARAR que el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Doralba Díaz Jaramillo contra la Administradora Colombiana de Pensiones, el municipio de Ebéjico, Seguros de Vida Suramericana S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4815 al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Medellín para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.