A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Fundacion Hospital San Vicente De Paul De Rio Negro·Demandado Departamento De Santander
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos de responsabilidad extracontractual del Estado por acción u omisión de entidad pública de cualquier régimen
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Civil Municipal, el Juzgado 8 Administrativo del Circuito y el Juzgado 4 Laboral del Circuito, todos de Bucaramanga.
La controversia se presenta por un proceso verbal declarativo de mínima cuantía instaurado por el Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro en contra del Departamento de Santander, a través del cual solicita que se declare que la autoridad demandada adeuda valores por concepto de facturas generadas con ocasión de la prestación de “servicios médicos – hospitalarios – quirúrgicos NPBS, prestados a pacientes presuntamente a cargo de la entidad demandada.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto de acuerdo con la regla fijada en el Auto 1088 de 2021 y ampliada en Auto 546 de 2023, conforme la cual, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante el medio de control de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 del CPACA, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 21 Civil Municipal y 4 Laboral del Circuito, ambos de Bucaramanga.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 21 Civil Municipal, el Juzgado 8 Administrativo del Circuito y el Juzgado 4 Laboral del Circuito, todos de Bucaramanga, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga es la autoridad competente para conocer la demanda declarativa presentada por la Fundación Hospital San Vicente de Paúl de Rionegro en contra del Departamento de Santander.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4813 al Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bucaramanga para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y a los juzgados 21 Civil Municipal y 4 Laboral del Circuito, ambos de Bucaramanga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.