Micelio
Auto5 de diciembre de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Corredor Quijano Alvaro Yesid·Demandado Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Prestaciones Sociales

Tema · dato duro
Reconocimiento Y Pago De Sanción Moratoria De Acreencias Laborales Sin Título Ejecutivo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Reconocimiento y pago de sanción moratoria de acreencias laborales sin título ejecutivo
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto.

La causa que da origen a la controversia radica en demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, formulada por un ciudadano en contra de la Nación- Ministerio de Educación Nacional —Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de que se declare la nulidad del acto administrativo negativo ficticio respecto de la petición elevada a la Secretaría de Educación Municipal de Pasto, que niega el reconocimiento y pago a favor del demandante de la sanción moratoria ocasionada por la demora injustificada en el reconocimiento y pago de sus cesantías parciales.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena dirime el conflicto, en reiteración del Auto 943 de 2021, y decide que la jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer de los asuntos en los que se pretenda el reconocimiento y pago de la sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías cuando dicha pretensión no se encuentre debidamente contenida en un título ejecutivo claro, expreso y exigible, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Por consiguiente, la Corte resuelve remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Nariño para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de Pasto, en el sentido de DECLARAR que el Tribunal Administrativo de Nariño es la autoridad competente para conocer de la demanda de la referencia,
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4790 al Tribunal Administrativo de Nariño para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.